Diputado Jorge Villacaña por regular responsabilidad de consejeros electorales en Oaxaca

Juan López Sánchez/Barra Informativa/ Oaxaca, 03 de febrero 2020.  Debido a la experiencia vivida durante el pasado proceso electoral 2017-2018 en esta entidad, donde se presentaron renuncias y ausencias de integrantes de los consejos electorales en distritos y municipios, a los que no se le dio importancia y generó contratiempos, el diputado presidente de la Mesa directiva del Congreso de Oaxaca, Jorge Villacaña Jiménez, presentó la iniciativa de ley con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 57 y se adiciona el artículo 57 Bis de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Oaxaca.

En el planteamiento del problema que sustenta la propuesta se establece que “En dicho proceso electoral (2017-2018) se observaron algunas renuncias y ausencias de integrantes de los consejos distritales y municipales, sin darle la importancia debida a dicha encomienda como funcionario electoral y a quien se le otorga la responsabilidad de llevar dichas elecciones, por lo que es importante regular y establecer ciertas formalidades para que sean cumplidas las obligaciones con responsabilidad en el nombramiento recibido como consejero electoral.”

El argumento que sostiene dicha iniciativa establece que el Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca, responsable de la realización de los procesos electorales, cuenta con una estructura permanente para la realización de sus tareas compuesta por órganos centrales, ejecutivos y técnicos, con facultades y atribuciones que le confiere la ley electoral.

Cuyo personal se divide en funcionarios del servicio profesional electoral y de la rama administrativa nombrados por el Instituto Nacional Electoral, INE. Así también se añade, “el Instituto tiene la facultad de constituir órganos desconcentrados de carácter temporal, los cuales se instalan y funcionan durante procesos electorales ordinarios o extraordinarios locales, y se apoyan institucionalmente de las áreas que le sean competentes del Instituto para poder desarrollar las tareas que le son encomendadas.”

Además, se subraya, “Los consejos distritales y municipales del IEEPCO en sus actuaciones deben estar sujetas en todo momento a los principios rectores de la función electoral, además deberán de salvaguardar en el desempeño de sus cargos los valores de honestidad, transparencia y profesionalismo.”

Por ende, “Las personas de los órganos desconcentrados tendrán autonomía plena en la toma de decisiones como órganos colegiados; así mismo deberán atender con oportunidad las indicaciones de la Presidencia del Consejo General, la Secretaria Ejecutiva y las Direcciones Ejecutivas, que les sean instruidas en los asuntos técnicos y administrativos derivados del desarrollo del proceso electoral. Sujetándose a la responsabilidad administrativa, por alguna causa establecida en las leyes de la materia, así como al reglamento de Designación, sustitución y remoción de las y los integrantes de los Consejos Distritales y Municipales Electorales designados por el Consejo General del Órgano Electoral.”

Con esta visión y observando el contenido limitado del actual Artículo 57 que dice:

1.-Para cubrir las vacantes que se generen en el cargo de consejero electoral distrital o municipal, será llamado su suplente.

2.-Se considerarán ausencias definitivas de los consejeros distritales y municipales, las que se susciten por:

I. La renuncia expresa al cargo;

II. La inasistencia a más de tres sesiones acumuladas sin causa justificada;

III. La incapacidad para ejercer el cargo;

IV. No cumplir con lo dispuesto en los artículos 54 numeral 2 y 58 numeral 4 de esta Ley; y

V. Cuando por cualquiera de las causas previstas en la presente Ley, este suspendido el ejercicio de sus derechos político-electorales.

Es por lo anterior que se propone reformar dicha ley para fincar responsabilidades precisas y evitar vacíos legales que pudieran poner en riesgo los procesos electorales en distritos y municipios.

La iniciativa con proyecto de decreto que busca ser aprobada por el pleno legislativo quedaría de la siguiente manera:

DECRETO

ÚNICO.- Se reforma el artículo 57 y se adiciona el artículo 57 Bis de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Oaxaca, para quedar como sigue:

Art. 57

1.-Para cubrir las vacantes que se generen en el cargo de consejero electoral distrital o municipal, será llamado su suplente.

2.-Se considerarán ausencias definitivas de los consejeros distritales y municipales, las que se susciten por:

I. La renuncia expresa al cargo;

II. La inasistencia a más de tres sesiones acumuladas sin causa justificada;

III. La incapacidad para ejercer el cargo;

IV. No cumplir con lo dispuesto en los artículos 54 numeral 2 y 58 numeral 4 de esta Ley; y

V.  Cuando por cualquiera de las causas previstas en la presente Ley, este suspendido el ejercicio de sus derechos político-electorales.

Una vez notificada la ausencia definitiva al Consejo General del Órgano Electoral, éste deberá aprobar en sesión pública la designación de las y los integrantes de los Consejos Distritales y Municipales Electorales, en un plazo de cinco días a partir de la generación de la vacante.

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