Esto debido a una regla aplicada en la elección, sin que la comunidad estuviera enterada, para que una sola persona eligiera a los integrantes del ayuntamiento.
11/05/2023 16:28 EL UNIVERSAL Oaxaca|Oaxaca de Juárez.- La Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocó la sentencia emitida por el Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca (TEEO) que confirmó el acuerdo IEEPCO-CG-SNI-370/2022 del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana (IEEPCO), que declaró válida la elección de concejalías del Ayuntamiento de San Agustín Loxicha.
Las magistraturas federales llegaron a tal determinación dado que el TEEO no analizó la constitucionalidad de la inclusión de una regla aplicada en la citada elección, que no fue dada a conocer a la comunidad.
La regla consistió en que se debía elegir a una persona para que, discrecionalmente y en sustitución de la comunidad, designara al resto de los integrantes del Ayuntamiento, con candidaturas desconocidas o postuladas para otro cargo.
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En ese tenor, en plenitud de jurisdicción, las magistraturas de la Sala declararon inconstitucional la regla en cuestión, ya que vulneró el sistema normativo interno de la comunidad y el principio de representación democrática y, consecuentemente, se hizo nugatorio el derecho de participación política pasiva en cargos de elección popular directa y el sufragio activo, libre e informado.
Por tanto, revocaron el acuerdo emitido por el IEEPCO y se declaró no valida la elección municipal. Además, ordenaron reponer los actos preparatorios de la elección hasta la emisión de la convocatoria y la etapa de registro de candidaturas.