Nuestra carta magna establece en su artículo 4º que toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar
Al Estado, le corresponde establecer las bases para procurar la protección y cuidado del medio ambiente.
En el primer artículo de la Ley de Cambio Climático para el Estado de Oaxaca se establece que el Estado debe instrumentar la política estatal de cambio climático e incorporar acciones de adaptación, prevención de desastres y mitigación.
La Comisión Intersecretarial de Cambio Climático de Oaxaca es la facultada para coordinar la elaboración de las políticas, planes, estrategias, acciones y metas de cambio climático en Oaxaca, alineadas con la política pública federal, garantizando también, que las políticas públicas municipales estén alineadas a las políticas públicas estatales.
La ley, establece la obligación de evaluar las acciones con información técnica y en talleres con participación de las instancias gubernamentales y la sociedad civil. Aunado a lo anterior, considera que las recomendaciones emitidas de estos talleres deberán ser incorporados en la actualización de la política.
Sólo que esta obligación, tiene un margen inexacto de aplicación porque en su artículo 68 de la Ley, se establece que la evaluación deberá realizarse cada dos años y podrán establecerse plazos más largos en los casos que así lo determine la Comisión Intersecretarial.
De acuerdo con el Dr. Julio Franco, en el ciclo de la política pública, la última fase corresponde a la evaluación de impacto, es decir, valorar los efectos para determinar cómo ha cambiado una situación una vez que ha culminado la acción del gobierno.
El mismo autor, advierte que la aportación de la evaluación es visibilizar la teoría con la práctica y que de no atender su naturaleza cíclica para su mejoramiento en beneficio de la sociedad, la política pública está condenada a ser un fracaso.
La evaluación, permite valorar los efectos para determinar cómo ha cambiado una situación una vez que ha culminado la acción del gobierno. Sin la evaluación, no es posible determinar los efectos o impactos para los cuales se desarrolló la política pública.
A este Poder Legislativo le corresponde generar mecanismos que permitan materializar los derechos de la ciudadanía, por ello, se propone a esta soberania reformar el artículo 68 de la Ley de Cambio Climático para el Estado de Oaxaca, para determinar la obligatoriedad de la evaluación de la política de Cambio Climático cada 2 años y eliminar la excepción por acuerdo de la comisión, con ello, se pretende establecer la posibilidad de una mejora continua en la Política Pública, buscando un mejor impacto contra el cambio climático y sus efectos.