Oaxaca de Juárez, Oax.4 febrero, 2022.- En sesión pública realizada mediante videoconferencia, el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca (TEEO) ordenó al Consejo General del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca (IEEPCO) dé respuesta, a la brevedad, a la petición de una ciudadana de dictar medidas efectivas que garanticen la participación de las mujeres, y en específico, de las mujeres adultas mayores, en el proceso electoral extraordinario del ayuntamiento de San Pablo Villa de Mitla.
Al resolver el Juicio para la Protección de los Derechos Político Electorales del Ciudadano con clave JDC/25/2022, por unanimidad, las magistradas y magistrados de este Órgano Jurisdiccional revocaron la respuesta otorgada a la actora por parte del encargado de despacho de la Dirección de Partidos Políticos, Prerrogativas y Candidatos Independientes del IEEPCO, porque, a criterio de este Tribunal, no tiene competencia para dar respuesta a un escrito de petición relacionado con la implementación de acciones afirmativas.
En este contexto, advirtieron, la respuesta referida carece de definitividad, razón por la cual, este Tribunal se encuentra impedido de estudiar el fondo del asunto planteado, hasta en tanto, el Consejo General dé la respuesta ordenada.
Ordena tomar protesta a regidor de Santa Lucía del Camino
En la resolución del expediente con clave: JDC/14/2022, el TEEO ordenó al presidente municipal de Santa Lucía del Camino que le tome protesta y le asigne a Dante Montaño Montero la regiduría que le corresponda, bajo los lineamientos que se precisan en esta sentencia.
Al respecto, el Pleno declaró fundado el motivo de disenso hecho valer por el actor, al considerar que aun cuando la responsable pretendió convocarlo a que se le tomara protesta, la misma no satisface lo ordenado por el artículo 41 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca.
Es decir, el cumplimiento de dicha obligación no se limita a decirle al regidor ausente que se presente dentro de los cinco días hábiles siguientes, sino que se le debe convocar a la sesión correspondiente, señalándole fecha y hora para que esté en aptitud de comparecer. Así, de la simple lectura de la convocatoria exhibida, se advierte que esta no precisa la fecha y hora en que supuestamente se celebraría la sesión extraordinaria en la que le sería tomada la protesta al actor.