Charla Roselia Bustillo Marín con integrantes del IEEPCO
“La visibilidad de las mujeres indígenas en los cargos públicos de elección popular es apenas un tema nuevo en las discusiones de la democracia moderna”, refirió Roselia Bustillo Marín, secretaria de Estudio y Cuenta en la Sala Superior del Tribunal Estatal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF).
Lo anterior en el marco de la actividad denominada “Tertulia: Elecciones 2022, Derechos Políticos de personas indígenas” que se llevó a cabo este jueves al interior del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca (IEEPCO) y en el que participó la consejera presidenta, Elizabeth Sánchez González, y las consejeras electorales: Jessica Jazibe Hernández García, Nayma Enríquez Estrada y Zaira Alhelí Hipólito López; además de integrantes de los Distritos Electorales de todo el estado, a través de la plataforma de videoconferencia.
De acuerdo con la ponente, el reconocimiento de las mujeres como sujetas de derecho ha sido tardío, de ahí que la representatividad, el respeto y el ejercicio de sus derechos políticos son apenas tópicos de debate, tanto en los Sistemas Normativos Indígenas (SNI) como en el Sistema de Partidos Políticos.
Como parte de su charla, Bustillo Marín explicó que la historia de los derechos políticos de las mujeres indígenas muestra que no han tenido la posibilidad de ser ejercidos con igualdad, por ello son necesarios esfuerzos adicionales. De ahí que urgió un análisis desde la interseccionalidad misma tome en cuenta no sólo el género sino la pertenencia étnica, cultura e identidad.
Y es que, recordó que para unos pueblos la construcción de la ciudadanía, tanto de mujeres como de hombres, se conforma de distintas maneras a lo establecido por el artículo 35 Constitucional, desde una visión colectiva indígena y tomando en cuenta que el ejercicio político de la mujer tiene funciones o se práctica de manera distinta.
Finalmente, aseguró que el reconocimiento y el ejercicio de los derechos de autonomía y de libre determinación de los pueblos indígenas, de los hombres y mujeres que viven en la comunidad, deben proteger al mismo tiempo todos los derechos humanos de las personas que lo integran, tanto al interior de la comunidad como el exterior.