Congreso pone fin a juicios y trámites burocráticos para reconocer el concubinato

· Decretan reforma para regular el concubinato en Oaxaca, ahora puede solicitarse ante la Oficialía del Registro Civil sin necesidad que acudir a los juzgados.

San Raymundo Jalpan, Oax. 16 de julio de 2021.-  El Congreso del Estado de Oaxaca aprobó reformar el Código Civil local, con el objetivo de eliminar trámites burocráticos y dilación de juicios de reconocimiento del concubinato.

Con la adición del Capitulo denominado “De las Constancias de declaración de concubinato”, y de los artículos 115 Bis, y 115 Ter, ahora se regularán las uniones de dos personas que, sin contraer matrimonio, hacen vida común. La emisión de constancias de declaración las realizará de forma directa el Registro Civil del Estado, sin necesidad de acudir a un Juzgado.

Además, establece que, una vez cesado el concubinato, la persona que durante la relación haya realizado cotidianamente trabajos del hogar consistentes en tareas de administración, dirección, atención del mismo, o cuidado de la familia, tendrá derecho a una compensación respecto de los bienes adquiridos durante esta relación.

Actualmente el concubinato se acredita ante los juzgados, mediante diligencias de información testimonial, un proceso que no es precisamente rápido en la práctica debido a las altas cargas de trabajo, al no existir procedimientos opcionales permitidos por la ley.

Esta situación, que en ocasiones obliga a las personas a someterse a los mismos, e incluso en ciertos casos a desistir, de la exigencia de disfrute de derechos que el estado debe garantizar.

Esta modificación legislativa ahora facilita la aplicación de beneficios para cualquiera de las personas, como el acceso al seguro social, servicios entre otros beneficios. Además, constituye una herramienta para combatir la violencia patrimonial o económica que sufren algunas mujeres

Los documentos necesarios para obtener la constancia son: original y copia de identificación de las personas concubinas, copia certificada y copia simple de acta de nacimiento de las personas concubinas, copia certificada y copia simple de acta de nacimiento de los hijos e hijas (si los hubiere) original y copia del comprobante de domicilio en el que habitan, y original y copia de constancia de inexistencia, matrimonio de ambos recientes no mayor a tres meses de expedición.

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