El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación invalidó preceptos que regulaban la procedencia de la acción de extinción de dominio y la información reservada.
Jorge Monroy |El Economista| 14 de junio de 2021, 20:29. La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) inició este lunes el estudio de las impugnaciones presentadas por la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) en contra de a la Ley Nacional de Extinción de Dominio.
Como primer tema, en sesión vía remota, el pleno de ministros invalidó el segundo párrafo de los incisos f), g), h), i) y j), de la fracción V, del artículo 1, a fin de eliminar la remisión que en cada uno de ellos se hacía de forma exclusiva a la legislación penal federal para la procedencia de la acción de extinción de dominio.
De acuerdo con la Corte, al enumerar solamente los casos previstos en la legislación federal en los cuales procede la acción, la norma violaba el artículo 22 constitucional, pues éste no limita la extinción de dominio a delitos federales.
En ese sentido, el pleno determinó que, una vez invalidados tales párrafos, deberá entenderse que los delitos y categorías mencionados en dichos incisos se refieren tanto al fuero federal como al local.
En segundo lugar, la SCJN invalidó el artículo 5, párrafo segundo, en la porción normativa que establecía: “la información obtenida por el Ministerio Público para la preparación de la acción de extinción de dominio, será estrictamente reservada hasta que la misma sea presentada ante la autoridad judicial”.
Lo anterior al considerar que se trataba de una medida sobre inclusiva que, de manera general y total, prohibía el acceso a la información que obtuviera el Ministerio Público para la preparación de la acción de extinción de dominio. La discusión de este asunto continuará en la próxima sesión del pleno.