Se constató la residencia en la capital oaxaqueña del candidato Martínez Neri.
Luis Ignacio| Foto Mario Jiménez Leyva| Noticias| Sáb, 05/15/2021 – 08:04. El Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca (TEEO) sobreseyó el juicio promovido por el dirigente de vendedores ambulantes Hugo Jarquín en contra de la postulación del ciudadano Francisco Martínez Neri a primer concejal, para contender a la elección de concejales al ayuntamiento de Oaxaca de Juárez, por el Partido Movimiento Regeneración Nacional (Morena), toda vez que sí satisface el requisito de residencia mínima efectivo.
En la resolución judicial se establece que a juicio de esta autoridad, los agravios formulados devienen infundados.
“Se afirma lo anterior, pues para acreditar su residencia, el candidato de referencia, presentó solicitud de registro en la que hace constar que tiene un tiempo de residencia de quince años en el municipio de Oaxaca de Juárez, Oaxaca; así también, exhibió copia de su credencial para votar y constancia de residencia expedida por el Secretario Municipal del Municipio de Oaxaca de Juárez”.
Añade que resulta inconcuso que hasta ese momento, tanto el partido político que postula y el candidato mismo, han cumplido a cabalidad con la carga procesal que la ley le impone, de manera que si con posterioridad a dicho registro, se impugna y cuestiona el mismo, corresponde al impugnante la carga de la prueba de demostrar una a una las objeciones que vierta sobre la documentación que se presenta, puesto que el candidato ya ha cumplido con la que la ley le impone para obtener su registro, no siendo dable que se le exijan mayores cargas a las previstas en la norma.