Los testigos protegidos con nombre clave “Cesar” y “Julio” no acudieron a ratificar sus declaraciones ante el juez.
LUNES 3 DE MAYO DE 2021/Foto: Cuartoscuro/Manrique Gandaria /El Sol de México. Los testigos protegidos que la Fiscalía General de la República (FGR) presentó en el caso de Héctor El Güero Palma, para demostrar que era integrante del cártel de Sinaloa y fincarle delitos de delincuencia organizada en su hipótesis de delitos contra la salud, no acudieron a ratificar sus declaraciones ante el juez, lo que fue clave para que el capo obtuviera su libertad.
Así se lee en la sentencia firmada por Víctor Francisco Chávez Romero, secretario en funciones del juzgado Segundo de Distrito de Procesos Penales Federales del estado de Jalisco, quien el pasado sábado resolvió absolver a Palma del delito de delincuencia organizada que le imputaba el ministerio público federal.
En el expediente de 279 páginas, y al que El Sol de México tuvo acceso, el juez explica que las declaraciones de los testigos protegidos con nombre clave “Cesar” y “Julio”, no se presentaron a carearse con el Güero Palma, debido a que no fueron localizados, ni fueron presentados por el fiscal federal para reiterar, ratificar o aclara sus declaraciones.
En el caso del Julio declaró en agosto de 2001 que, en 1989, conoció a “El Colo”, por medio del Chapo Guzmán cuando éste era socio de “El Güero Palma”, quien cobraba cuentas y mataba gente por órdenes de Palma y el Chapo.
Sostiene que en 1996 “El Güero Palma” mandó a “El Colo” a matar al subdirector de la Policía Judicial del Estado de Nayarit por sospecha de que quería entregar a su gente a los Arellano Félix.
Menciona también a “El Pony”, a quien lo vio de 1994 a 2000, en compañía de “El Colo”, quien quedó a cargo de los negocios del tráfico de droga luego de la detención de “El Güero Palma”, quien manejan el negocio de narcotráfico en Nayarit, Guadalajara y Michoacán.
En la narración se develan traiciones y complicidades, como el robo de cargamentos de cocaína lo que desató una guerra entre carteles de la droga.
“En atención a todas esas manifestaciones, debe destacarse que las copias autorizadas de las declaraciones ministeriales de los testigos colaborados antes aludidas, en las que generan imputaciones directas contra el acusado, no fueron sostenidas ni ratificadas en la preinstrucción e instrucción de la causa, y tampoco se desahogaron sus ampliaciones o careos con el activo del delito, ante la imposibilidad material de lograr su comparecencia ante la sede judicial” señaló el juzgado.
Aunado a que, señala el juez, se advierte que los hechos que imputan al justiciable, fueron conocidos por inducciones y referencias de otros, incluso a través de los medios de comunicación, lo cual, tampoco se robustece con los hechos ilícitos que fueron materia de juzgamiento por parte de autoridades judiciales en los expedientes 103/1999, 136/2016, 332/2009 y 165/1997.
Destaca que aun cuando los defensores particulares del acusado ofrecieron la ampliación de declaración de los testigos «Cesar», «Julio» y otros más, dichas diligencia no tuvieron verificativo, pues, no obstante haber realizado la búsqueda respectiva, éstos no fueron localizados, ni fueron presentados por el fiscal federal para reiterar, ratificar o aclara sus declaraciones.
La sentencia absolutoria señala que los testimonios de otros testigos presentados por escrito por la FGR, no pudieron vincularse al caso, debido a que fueron aportados en procesos diferentes al seguido contra Palma Salazar.
“En consecuencia, se absuelve al acusado de la acusación formulada en su contra por el representante social de la Federación adscrito, al no haberse demostrado los elementos constitutivos de delito delincuencia organizada, previsto en el artículo 2, fracción I (hipótesis contra la salud) y sancionado por el numeral 4, fracción I, inciso a), de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada”, señala el expediente.