Sala Xalapa da revés a propuesta del PUP para impedir comunidad LGBTTTIQ+ participen en comicios

Luis Ignacio| Foto Agencia Enfoque |Vie, 04/02/2021 – 09:16. La Sala Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación consideró improcedente el Juicio de Revisión Constitucional interpuesto por el Partido Unidad Popular (PUP), a fin de impedir que el órgano electoral estatal establezca medidas afirmativas a favor de la comunidad lesbiana, gay, bisexual, transgénero, transexual, travesti, intersexual y queer, es decir LGBTTTIQ+.

Al resolver el juicio SX-JRC-22/2021, recordó que el pasado 26 de marzo del año en curso esta Sala Regional emitió sentencia en el Juicio de Revisión Constitucional Electoral SX-JRC-19/2021, en la que determinó confirmar la sentencia emitida por el tribunal local, debido a que la implementación de medidas y acciones afirmativas traducidas en cuotas específicas para que los partidos políticos registren candidaturas con personas pertenecientes a grupos vulnerables, como la comunidad LGBTTTIQ+, no vulnera los principios de certeza y seguridad jurídica ni trasgrede los principios de autodeterminación y auto organización de los partidos políticos.

En Oaxaca, registran como candidatos a presuntos violentadores de género
Manifiesta que en el referido medio de impugnación, la pretensión final de la parte actora consistió en que se revocara la sentencia impugnada, en la cual el Tribunal Electora del Estado de Oaxaca le ordenó al Consejo General del Instituto Estatal Electoral y Participación Ciudadana de Oaxaca (IEEPCO) que emitiera lineamientos en donde estableciera de manera concreta acciones afirmativas.

Precisa que la Sala Regional decidió confirmar la sentencia controvertida, esencialmente porque la implementación de medidas y acciones afirmativas traducidas en cuotas específicas para que los partidos políticos registren candidaturas con personas pertenecientes a grupos vulnerables, como la comunidad LGBTTTIQ+, no vulnera los principios de certeza y seguridad jurídica ni transgrede los principios de autodeterminación y auto organización de los partidos políticos.

Explica que esta era la intención del PUP al promover este nuevo Juicio de Revisión Constitucional, por lo que queda claro que la Sala Xalapa ya se pronunció respecto a tales planteamientos, sin que de la demanda del medio de impugnación que ahora se analiza, se adviertan agravios encaminados a controvertir alguna cuestión diversa a las ya analizadas en el expediente SX-JRC-19/2021.

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