Concesionarias de radio y televisión impugnaron el acuerdo del INE y señalaron que se trataba de los horarios de mayor audiencia.
DAVID SAÚL VELA | Foto Cuartoscuro |El Financiero |17:04. La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocó este miércoles el acuerdo del Instituto Nacional Electoral (INE) mediante el cual estableció los horarios y franjas de transmisión de promocionales de los partidos políticos para el periodo ordinario.
Dicho acuerdo fue impugnado por concesionarias de radio y televisión, así como la Cámara de Industria de la Radio y Televisión (CIRT), al advertir que se trataba de los horarios de mayor audiencia.
Por mayoría de votos, la Sala Superior TEPJF revocó el citado acuerdo del INE, identificado con el folio INE/CG692/2020, al considerar que el órgano electoral no actuó en el marco de lo establecido por el Reglamento de Radio y Televisión.
Los magistrados advirtieron que dicho reglamento señala como un parámetro válido para la distribución de los promocionales de los partidos políticos los horarios de mayor audiencia.
Sin embargo, destacaron que el criterio aplica únicamente para las campañas electorales, no así para la etapa de periodo ordinario en el que actualmente estamos.
De acuerdo con el antecedente, el 21 de diciembre pasado el Consejo General del INE aprobó el citado acuerdo respecto del modelo y franjas para los horarios de transmisión de los promocionales de los partidos.
Argumentó que este modelo no generaría un impacto negativo en la administración de la prerrogativa.
Ante ello, diversas concesionarias de radio y televisión, y la Cámara que los agrupa, interpusieron recursos de apelación.
La CIRT acusó que la decisión del INE causa agravio a sus agremiados ya que debió consultar antes de realizar las modificaciones en la asignación de promocionales, pues ello implicaba un perjuicio en los tiempos comercializables.
Dijo también que la decisión del Consejo General del INE contraviene la norma electoral y es violatorio de los principios de legalidad y certeza jurídica, pues impone la obligación de transmitir promocionales de forma arbitraria.
Los magistrados del TEPJF, al realizar el análisis correspondiente, consideraron que los reclamos son fundados y suficientes para revocar el acuerdo del INE, debido a que fue excesiva la distribución de promocionales.
Resaltaron que aún y cuando en el acuerdo del Consejo General se hace referencia a una situación imprevista y extraordinaria, se estima que se trata de una expresión genérica, pues no hay una justificación del uso excepcional de criterios relativos a audiencia en la distribución de promocionales correspondientes al periodo ordinario.
Por todo ello, los magistrados revocaron el citado acuerdo impugnado.