Resuelve el Poder Judicial a favor de la ley antichatarra en Oaxaca

· Tribunal Colegiado revoca una suspensión provisional que se había otorgado a una empresa; determina que continuar la venta de esos productos contraviene el interés de la sociedad

San Raymundo Jalpan, Oax.,21 de octubre de 2020.-  Al resolver una queja interpuesta por el Congreso del Estado, un tribunal colegiado federal revocó la suspensión provisional que un juez de distrito había concedido a una empresa oaxaqueña, que mediante amparo busca evitar la nueva prohibición de vender a menores de edad bebidas azucaradas y alimentos envasados de alto contenido calórico.

Así, el Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y Administrativa del Decimotercer Circuito, por unanimidad de votos, echó abajo la determinación del Juzgado Tercero de Distrito en el estado, que permitía a una distribuidora continuar con la venta a menores de edad, en lo que se resuelve de fondo el amparo 570/2020.

La determinación fue celebrada este miércoles por la diputada Magaly López Domínguez, promotora de la adición del artículo 20 Bis a la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y adolescentes del Estado de Oaxaca, que prohíbe la venta, regalo, y suministro a menores de edad de bebidas azucaradas y alimentos envasados de alto contenido calórico.

“El Poder Judicial de la Federación dio una muestra de sensibilidad y compromiso con la salud de la niñez oaxaqueña”, externó la legisladora, al conocer la resolución de los magistrados Adriana Alejandra Ramos León, presidenta; Marco Antonio Guzmán González y Ricardo Romero Vázquez, y que fue notificada al Congreso este martes 20 de octubre.

A consideración del Tribunal, debió negarse la suspensión provisional, pues su concesión contraviene disposiciones de orden público y el interés social, al permitir el incumplimiento de la norma que tiene por objeto eliminar o reducir la ingesta de bebidas azucaradas y alimentos envasados de alto contenido calórico en la población infantil y adolescente.

Ello, advirtió el Colegiado, “implica permitir sin límites la distribución, comercialización, y con ello, la ingesta de esos productos que carecen de valor nutricional y solo contribuyen a problemas de salud pública, como la obesidad; aspecto que no fue tomado en consideración por el juez de Distrito”.

“Al concederse la suspensión solicitada para que se permita a la quejosa continuar distribuyendo, comercializando o suministrando a menores de edad los señalados productos (…) se contraviene el interés de la sociedad, toda vez que ese hecho puede perjudicar la salud de las niñas, niños y adolescentes a los que se restringió el acceso a dichos productos”, consideraron la y los magistrados.

En otras palabras, “con el otorgamiento de la medida cautelar para que continúe de manera libre la comercialización, distribución y suministro de bebidas azucaradas y productos envasados de alto contenido calórico, incluso a la población infantil, en el Estado de Oaxaca, se produce un perjuicio al interés social y se contravienen disposiciones de orden público, que se concreta en los derechos fundamentales del señalado sector poblacional, en tanto que como consumidores, actuales o potenciales de aquellos productos, tienen derecho a que los productos que se venden o distribuyen en el comercio cumplan cabalmente con las regulaciones en salud respectivas, ya que en caso contrario se pone en riesgo aquélla, derecho a la salud que se reconoce y tutela en el artículo cuarto de la Constitución Federal”, advirtieron.

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