Confirma TEPJF negativa del INE a bloqueo de ‘mañaneras’ de AMLO en Hidalgo y Coahuila

Los magistrados calificaron los argumentos del PAN para impedir la transmisión de las conferencias como “vagos, genéricos e imprecisos”.

Redacción AN / LP /Foto Presidencia/15 de septiembre 2020 7:41 pm. Este martes 15, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó la resolución de la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral (INE) por la que negó suspender la difusión de las conferencias matutinas del presidente Andrés Manuel López Obrador en Coahuila.

El pleno de la Sala Superior negó otorgar las medidas cautelares solicitadas por el Partido Acción Nacional al INE, para impedir la difusión de las conferencias presidenciales matutinas en esos estados que se encuentran en  campañas electorales.

En un comunicado, el TEPJF informó que el pasado 7 de septiembre, el PAN denunció al presidente Andrés Manuel López Obrador, a Morena y a las concesionarias de las señales de televisión pública 11, 14 y 22, por -lo que consideraron- promoción personalizada, así como por violación a las reglas sobre la difusión de propaganda gubernamental, al principio de imparcialidad y al modelo de comunicación política, a partir de la difusión de las conferencias presidenciales matutinas en entidades con proceso electoral local.

Bajo esos argumentos Acción Nacional solicitó el dictado de medidas cautelares para que se suspendiera total o parcialmente la transmisión de las referidas conferencias en los estados de Coahuila e Hidalgo.

La denuncia fue resuelta por la Comisión de Quejas y Denuncias del INE el pasado 11 de septiembre, y determinó negar la solicitud del PAN, en cuanto a la promoción personalizada y en cuanto a un supuesto incumplimiento a la transmisión de la pauta.

La decisión del INE fue impugnada dos días después, el 13 de septiembre, por lo que este martes 15, durante una sesión privada efectuada por videoconferencia, las magistradas y los magistrados de la Sala Superior encontraron que ninguno de los argumentos expuestos por el PAN en su demanda están encaminados a desvirtuar las premisas en que se sostiene lo resuelto por el INE.

En su comunicado el Tribunal argumentó que “no basta la mención de la supuesta falta, ni que sobre ello se expresen argumentos vagos, genéricos e imprecisos, pues lo fundamental es expresar, con claridad, el motivo o motivos que originan ese agravio, aspecto del que adolecen los planteamientos del recurrente, lo que destacó en la resolución de la Sala, no aconteció”.

“La decisión del asunto se adoptó dentro de una medida cautelar, que tiene el carácter de provisional, hasta que se resuelva en definitiva sobre el fondo del reclamo”, precisó el TEPJF.

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