Respeto a la dignidad personal y a la ley en la integración de los ayuntamientos en Oaxaca: Jorge Villacaña 

Juan López Sánchez/Barra Informativa/ Oaxaca, 01 de septiembre 2020.- En la actualidad se han visto diferentes casos de discriminación, violencia de género, actos que atentan en contra la vida democrática interna de los ayuntamientos, repercutiendo en el progreso, desarrollo y paz social de aquel municipio que se encuentre en conflicto por una mala integración del cabildo, señala la iniciativa de ley propuesta por el diputado Jorge Villacaña Jiménez para reformar el artículo 56 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca y añade, es por eso que al momento de integrar un ayuntamiento, así como al de realizar la asignación de comisiones, estos actos se realicen bajo un estricto principio de respeto al origen étnico, al género, la edad, religión o cualquier otra que atente contra la dignidad humana.

Además de que es una responsabilidad primordial del presidente municipal, se deben establecer las reglas para la correcta integración de los ayuntamientos, para los que son electos por partidos políticos, como por sistemas normativos indígenas, indica el documento para su análisis en comisiones y su virtual aprobación en el pleno legislativo.

Por ningún motivo se pueden soslayar los derechos políticos electorales y las libertades e igualdad de las personas establecidas en la normatividad constitucional, por lo que, al momento de asignar una comisión a un concejal, deberá ser digna, decorosa y acorde a las necesidades municipales.

Cada integrante de un cabildo debe ser valorado como sujeto en lo individual, social y político, es decir en igualdad de circunstancias y condiciones particulares, consecuentemente ningún integrante de un ayuntamiento debe de sufrir daño o lesión alguna en sus derechos.

Así, la presente iniciativa establece la norma jurídica para que la integración de los ayuntamientos se lleve con el respeto necesario a la dignidad de las personas, sin que se vulneren los derechos de sus integrantes, pues hombres y mujeres todos son iguales, sin importar su origen, ideología, condición social, económica o política.

El municipio es una de las instituciones de mayor importancia dentro de la vida social de nuestro estado y cuenta con plena autonomía en su régimen interior, en términos del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 113 de la Particular del Estado. De ahí estriba la importancia para establecer de manera clara y precisa, las reglas para asignar regidurías y comisiones a los integrantes de los ayuntamientos, donde debe de prevalecer el respeto a la dignidad de las personas y el equilibrio de condiciones, derechos y obligaciones entre los regidores de mayoría relativa y representación proporcional.

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