Castigo a los ayuntamientos de Oaxaca que no respeten la ley electoral: Jorge Villacaña Jimenez 

– Se podrá revocar el mandato de alguno de los integrantes que no cumpla la normatividad. – El legislador oaxaqueño propone reformar la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca.

Juan López Sánchez/Barra Informativa/Oaxaca, 30 de agosto 2020.- Para que no vuelvan a ocurrir casos como el de Rosa María Aguilar Antonio, que participó como candidata independiente en el municipio de Reforma de Pineda, regido por el sistema de partidos políticos, donde se le negó tomar protesta como Regidora de representación proporcional establecido en la Ley de Instituciones Políticas y Procedimientos Electorales del Estado de Oaxaca en sus artículos 260 y 261, y que llevó a la mencionada acudir al tribunal correspondiente (TEEO), para hacer valer sus derechos y que además de sufrir violencia de género retrasó su investidura 6 meses, el diputado Jorge Villacaña Jiménez, propuso la iniciativa con proyecto de decreto para reformar el artículo 61 adicionando la fracción X de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca.

Peor aún, que al momento de asumir su cargo le designan una regiduría de ornato, que no existía y mucho menos se encuentra activa, ya lleva más de un año ocho meses y se le sigue negando la oportunidad de ejercer el cargo. Por ello con la reforma propuesta se podrá fin a la simulación en la integración de los gobiernos municipales por venir y se garantiza su debida integración con los concejales electos y asignados tanto de mayoría relativa como de representación proporcional.

Resulta evidente que los primeros concejales violaron la normatividad electoral mencionada que en los artículos señalados establece que el día primero de enero del año siguiente al de la elección, se deben reunir los concejales propietarios con su constancia de mayoría para el acto de protesta, toma de posesión e integración del ayuntamiento respectivo de acuerdo a los cargos correspondientes como lo señala el artículo 113 de la Constitución Estatal y a la asignación que indica la Ley Orgánica Municipal.

En la primera sesión de cabildo, a la planilla ganadora le serán reconocidos en el orden de prelación en que fueron enlistados el o la presidenta municipal, el o la síndica o sindicas y la regiduría de hacienda. Las restantes regidurías serán asignadas entre los demás concejales por acuerdo de cabildo, ya sean de mayoría relativa o de representación proporcional.

De ahí la propuesta de que sea causal de revocación de mandato, cuando el Primer Concejal no cumpla en tomarle la protesta de ley y otorgarle el cargo de regidor a quienes recibieron en su municipio la constancia de asignación de la elección municipal por el principio de representación proporcional.

El Artículo 61 de la Ley Orgánica Municipal señala las diversas causas graves por las que se puede revocar el mandato de algún integrante del Ayuntamiento, y en este caso la fracción X propuesta establece que también podrá ser:

X.- El no tomar la protesta de ley a los concejales electos bajo el principio de representación proporcional y asignarle su regiduría correspondiente, conforme a lo establecido en la Ley de Instituciones Políticas y Procedimientos Electorales del Estado de Oaxaca.

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