El documento plantea derechos y obligaciones de teletrabajadores, sus condiciones materiales y responsabilidad sobre equipo de trabajo.
María Del Pilar Martínez|El Economista|21 de julio de 2020, 00:54. La Comisión de Trabajo y Previsión Social en la Cámara de Diputados aprobó el dictamen que busca regular el teletrabajo en nuestro país, para lo cual se reformará el artículo 311 de la Ley Federal del Trabajo (LFT) y se adiciona el capítulo XII Bis, en donde se incluyen cinco artículos.
El dictamen propone como definición que el teletrabajo sea considerado como “la forma de organización laboral que consiste en el desempeño de actividades remuneradas, sin requerirse la presencia física del trabajador en un sitio específico de trabajo y utilizando como soporte las tecnologías de la información y la comunicación para el contacto entre el trabajador y empleador”.
Asimismo, los legisladores proponen que el convenio del teletrabajo “por virtud del cual se establece la relación laboral entre el empleador y el teletrabajador”, deberá considerar las condiciones de servicio, los medios tecnológicos y de ambiente requeridos y la forma de ejecutar el mismo en condiciones de tiempo y espacio; las responsabilidades de custodia de equipos, programas y manejo de información que, en su caso le sean otorgados por el empleador; el procedimiento de solicitud, supervisión y entrega del trabajo a realizar; las medidas de productividad y de seguridad informática que debe conocer y cumplir el teletrabajador; y demás disposiciones que establezcan las obligaciones, los derechos y las responsabilidades que deben asumir las partes.
En primera instancia, la propuesta se presentó hace dos años en la Cámara de Senadores y se turnó ahora a los diputados, quienes ante la situación que se vive por el Covid-19, que ha obligado a muchas empresas a utilizar el trabajo a distancia, presentaron el dictamen que busca llevar adelante la regulación, una vez que sea votado en el pleno de la Cámara.
Vale la pena destacar que el proyecto adiciona el capítulo XII Bis, integrado por cinco artículos, los cuales contienen: Definición de teletrabajo y teletrabajador; convenio de teletrabajo y condiciones de servicio bajo las que debe de prestarse; equilibrio en la relación laboral de los trabajadores bajo este esquema a fin de gozar de un trabajo decente; las obligaciones y responsabilidades del empleador y del teletrabajador, en materia de seguridad, salud y prevención de riesgos profesionales, sujetos a una Norma Oficial Mexicana, garantizando la intimidad y privacidad del teletrabajador, y el establecimiento de una red nacional de asesoría, promoción y fomento del teletrabajo entre organizaciones sociales, privadas y públicas por parte de las autoridades laborales.
Jornada laboral y prestaciones deben quedar claras
No obstante, expertos en la materia argumentaron que el dictamen se encuentra limitado, entre otras razones porque no profundiza en temas fundamentales como “tiene que ser voluntario; el patrón debe hacerse cargo de los gastos que implique al trabajador en su domicilio; y tiene que garantizar la conciliación entre el horario de trabajo y la vida familiar”, dijo Pablo Franco, presidente de la Unión de Juristas de México.
Asimismo, añadió que debe vigilarse por la inspección del trabajo que no implique una mayor carga de trabajo para el trabajador, debe respetarse la privacidad y más que buscar una reglamentación general, “se debe permitir que cada centro de trabajo fijen las condiciones dando para ello oportunidad a que sea la negociación colectiva la que determine en última instancia las condiciones en que se prestará el servicio; pero, obviamente con un sindicalismo tan débil como el nuestro eso es muy complicado”.