– Diputado Alejandro López Bravo presentó iniciativa de reforma a la Ley de Tránsito y Vialidad del Estado de Oaxaca.
Juan López Sánchez/Barra Informativa/Oaxaca, 02 de junio 2020.- Los medios de transporte son fundamentales en la integración social y el desarrollo, razón por la cual la industria automotriz ha iniciado la producción de medios de transporte que utilicen menos energía o formas alternativas de la misma, considerando la problemática futura respecto a la provisión del petróleo y la importancia de reducir la contaminación en el planeta, lo que ha provocado la aparición de vehículos de tracción eléctrica, explica la iniciativa presentada por el diputado Alejandro López Bravo.
Si bien es cierto que la industria y los gobiernos promueven la construcción de dicho tipo de vehículos como una alternativa ecológica y sin emisiones contaminantes, aún no se tienen como una alternativa real ante el tradicional vehículo de combustión, además que no se cuenta con la infraestructura necesaria para su funcionamiento generalizado como son los puntos de recarga.
Sin embargo, se añade en la propuesta de reforma legislativa, lo cierto es que ese tipo de vehículos empiezan a proliferar en el mundo, el país, en la entidad oaxaqueña y se prevé que aumente su presencia, con las implicaciones que representan cualquier medio de transporte de tracción.
Por eso a pesar de la comodidades y facilidades que otorga este desarrollo tecnológico, es necesario adecuar en nuestro marco normativo las novedades sociales, sobre todo para implementar responsabilidades en los conductores, así como otorgarles un soporte jurídico al adecuar la Ley de Tránsito y Vialidad del Estado de Oaxaca, sin dejar de considerar la peligrosidad que representa un vehículo en movimiento.
Una forma de respaldar esta preocupación es la explicación que las Leyes de Newton hace sobre el movimiento, para concluir que los fenómenos físicos que experimenta un cuerpo en movimiento, es decir un auto o una moto, así sea vehículo de motos o eléctrico, experimenta los mismos efectos y en caso de colisión sufrirá los mismos daños sin importar la fuente de energía si no la velocidad que alcanza.
Es fundamental entonces, la adecuación en la Ley de Tránsito y Vialidad del estado de Oaxaca, para considerar incluir en el término vehículo, a los medios de transporte eléctricos.
El decreto propuesto dice:
Único. Se modifica la Fracción XIX del Artículo 3 de la Ley de Tránsito y Vialidad del Estado de Oaxaca; para quedar de la siguiente manera:
Artículo 3. Para la aplicación e interpretación de la presente Ley, se entenderá por:
I.-
…
….
……..
XIX. Vehículo: Todo medio de transporte, de personas, carga o mixto, motorizado o eléctrico, de tracción humana o animal, autorizado por el Estado para circular en vía pública, y
XX.