Busca diputado prohibir reelección de Rector en la UABJO

Propone un un rector provisional o un rector interino.

Luis Ignacio|Noticias|Sáb, 05/23/2020 – 10:21. El diputado del Partido Movimiento de Regeneración Nacional (Morena), Mauro Cruz Sánchez presentó una reforma a la Ley Orgánica de la Universidad Autónoma “Benito Juárez” de Oaxaca (UABJO), a fin de que ningún modo y por ninguna circunstancia sea reelecto el rector en la máxima casa de estudios.

Después de que el Consejo Universitario de la UABJO decidiera el pasado 16 de mayo prorrogar el mandato al rector Eduardo Bautista Martínez a pesar de haber concluido el periodo para el que fue electo, en el contexto de la pandemia del COVID-19, el legislador propuso que las ausencias temporales o definitivas del rector sean cubiertas de acuerdo al tiempo en que se den por: el secretario general, por un rector provisional o un rector interino.

La iniciativa con proyecto de dictamen establece que garantizar la vida institucional democrática de la universidad y la correcta elección de las autoridades universitarias, es uno de los principales objetivos de su ley orgánica, en razón de ello, se debe de vigilar que las disposiciones legales contenidas en esta ley, protejan esta democracia y ponderen la participación de la comunidad universitaria para la elección de sus autoridades.

Añade que en tal razón, con la reforma se pretende dejar en claro que bajo ninguna circunstancia es democrático prorrogar el periodo de cuatro años para el cual fue electo un rector, esto mediante una prohibición expresa en la ley, para que un rector electo democráticamente para un periodo de cuatro años, no pueda prorrogar su mandato, sea en ausencias temporales o definitivas del rector, sea para fungir como un rector provisional o un rector interino, aún por caso fortuito, fuerza mayor u otra circunstancia, porque ello atenta contra la esencia democrática y los valores que promueve  la UABJO.

Por tanto se propone modificar el artículo 48 de la ley orgánica universitaria para quedar como sigue: Quien haya desempeñado el cargo de rector en las circunstancias previstas en el artículo anterior, en ningún caso y por ningún motivo podrá volver a desempeñar este cargo en el periodo inmediato sucesivo.

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