-Legislador oaxaqueño, Presidente de la Mesa Directiva, presenta iniciativa con proyecto de decreto para reformar y adicionar diversas disposiciones a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Oaxaca. – Debido a la trascendencia de la propuesta presentada dicha iniciativa fue aprobada en el pleno legislativo.
Juan López Sánchez/Barra Informativa/Oaxaca, 13 de mayo 2020.- Las leyes federales y estatales que hoy rigen la actividad electoral en nuestro estado y país, señala el documento de la iniciativa de reforma a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Oaxaca presentada por el diputado del PRI Jorge Villacaña Jiménez, obligan a Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana y al Tribunal Estatal Electoral, a hacer pública y mantener actualizada la información correspondiente para el conocimiento público de sus actos y determinaciones.
No obstante ello, se añade en el escrito presentado en el Pleno Legislativo, no sucede así, en una detenida visita a las páginas electrónicas de los organismos en cuestión se advierte una falta de información y actualización, que en el mejor de los casos tardan siete día en ser publicadas.
“… la presente iniciativa es presentada con el objeto de que la ciudadanía oaxaqueña y autoridades vinculadas con los acuerdos y determinaciones de estas autoridades electorales tanto administrativa y jurisdiccional respectivamente, tengan acceso a la información de una forma más pronta y expedita.”
REFORMAR LA FRACCIÓN I DEL ARTÍCULO 25; Y ADICIONAR LAS FRACCIONES III, IV Y V, RECORRIENDO LAS ACTUALES FRACCIONES II Y IV PARA SER VI, VII; Y UN SEGUNDO PÁRRAFO AL ARTÍCULO 25; UNA FRACCIÓN XI RECORRIÉNDOSE LAS ACTUALES XI Y XII PARA SER XII Y XII AL ARTÍCULO 26, DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA PARA EL ESTADO DE OAXACA.
DECRETO
ARTÍCULO ÚNICO.- Se Reforma la fracción I del artículo 25; Se Adicionan las fracciones III, IV y V, recorriendo las actuales fracciones II y IV para ser VI, VII; y un segundo párrafo al artículo 25; una fracción XI recorriéndose las actuales XI y XII para ser XII y XII al artículo 26, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Oaxaca, para quedar como sigue:
Artículo 25. El Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca deberá poner a disposición del público y actualizar la información contenida en el artículo 70 de la Ley General, así como, las que les sean aplicables y les correspondan, conforme a las disposiciones normativas aplicables y además deberá publicar y actualizar la siguiente información:
I. Las versiones públicas de las sentencias, así como sus votos particulares, votos razonados y demás datos relevantes, si los hubiere;
II…;
III. Acuerdos dictados por los Magistrados instructores, Presidente o los magistrados, en los medios de impugnación;
IV. Los acuerdos que se publiquen diariamente en los estrados;
V. Calendario anual de días hábiles;
VI. En su caso, las versiones estenográficas de las sesiones públicas, y
VII. Las demás que le señalen las disposiciones normativas electorales aplicables a la materia.
La publicación a que se refieren las fracciones I, II, III y IV, se deberán realizar a más tardar al día siguiente de su emisión, cuando se emita un voto particular o razonado se ampliara el plazo por tres días.
Artículo 26. Además de lo señalado en el artículo 74 fracción I, de la Ley General, y en el artículo 19 del presente ordenamiento, el Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Oaxaca, deberá poner a disposición del público y mantener actualizada la siguiente información:
…
…
X. Los cómputos totales de las elecciones y procesos de participación ciudadana llevados a cabo en el Estado;
XI. Los resultados y declaraciones de validez de las elecciones, la cual deberá ser publicada a más tardar al día siguiente de su emisión;
XII. Las auditorías concluidas a los partidos políticos, y
XIII. Los informes sobre sus demás actividades.
TRANSITORIOS.
ÚNICO. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.
Como parte del sustento que respalda lo anterior, se encuentra un marco de referencia donde se puede leer respecto del sistema de medios de impugnación electoral con que cuentan ciudadanos, partidos y agrupaciones políticas, para quejarse ante un tribunal cuando estime que un acto o resolución electoral este fuera de la legalidad y se pueda modificar, revocar o anular.
De ahí la relevancia que sean publicados, tanto en el portal de internet como en los medios de difusión posible, todos los acuerdos en donde se requiera, se aperciba, se imponga un medio de apremio, entre otros actos, ya sea dictado por el magistrado instructor o por el pleno y además todas las sentencias con sus respectivos votos particulares, concurrentes, si es que los hubiera, con la finalidad de hacer de conocimiento a todo aquel interesado y a la ciudadanía en general, su contenido, con apego al derecho a la Información Pública y máxima publicidad, siendo necesario establecer un plazo para que tanto el IEEPCO y el TEEO, publiquen dicha información, ya que pueden pasar días y semanas completas, sin que sean publicitadas, lo cual hace, que en el Estado de Oaxaca, esto sea un obstáculo cotidiano para tener acceso a la justicia, en materia electoral, ya que tenemos procesos lentos, caros, y con un lenguaje técnico que causa una gran confusión.
Asimismo es necesario, subraya la propuesta de ley, establecer claramente en la ley, que todos aquellos acuerdos y sentencias sean publicados diariamente en estrados electrónicos, para una mayor difusión y que se tenga una verdadera forma de cómo deben enterarse las partes la tramitación de su asunto, y no necesariamente tengan que acudir a las instalaciones del Tribunal o del Instituto Estatal Electoral, al área donde se ubiquen el tablero de avisos (estrados), para poder enterarse si ha salido un acuerdo, sentencia o algo relevante respecto a la tramitación de alguna queja o medio de impugnación, ya que desgraciadamente dichas autoridades, únicamente tiene residencia en la Capital del Estado de Oaxaca, por lo cual, las partes involucradas e interesados en el asunto respectivo, por lo regular son de municipios al interior del estado, que se ubican por su orografía a distancias siempre alejadas de la Ciudad Capital, por lo que, es prácticamente imposible el poder acudir diariamente al lugar donde despachan tanto el Tribunal como el Instituto electoral, para seguimiento de los asuntos, lo que implica gastos para los interesados, y sobre todo, no tener conocimiento oportuno de los acuerdos y resoluciones de los órganos electorales.
Por otra parte se propone que la notificaciones con las que avisa sobre las resoluciones judiciales o administrativas se utilicen los estrados electrónicos, como ya se practica en otras entidades del país.
Otro tema que se considera de suma relevancia, para dar certeza, y seguridad a los interesados en acudir a las oficinas para entrega de documentales o bien a visitar las instalaciones de estas autoridades para su atención, es el saber cuáles son los días hábiles o laborables por regla general en la institución. Por lo que es necesario que se establezca un calendario anual de días hábiles y de esta manera, tener una certeza al momento de poder computar un plazo.
Para fortalecer la iniciativa se subraya la función de las dos instituciones involucradas plasmadas en el artículo 5 de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Oaxaca, donde se establece que el ejercicio de la función electoral, realizada por el IEEPCO y TEEO, se sujetará a los principios rectores de certeza, imparcialidad, independencia, legalidad, interculturalidad, máxima publicidad, quienes serán garantes de su observancia.
En dicha ley, artículo 282 numeral 2, establece la competencia del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca, para declarar la validez de la elección, el cual a la letra dice:
Artículo 282
2.- En su caso, declarar la validez de la elección y expedir las constancias respectivas de los concejales electos, las que serán firmadas por el presidente y el secretario de dicho consejo.
Respecto al Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca, el artículo 5 numeral 5, de la misma ley establece la competencia, para la sustanciación y resolución de los medios de impugnación en materia electoral.
Artículo 5
5. El Tribunal, es la máxima autoridad jurisdiccional en la materia y resolverá los asuntos de su competencia con plena jurisdicción.
En consecuencia, el IEEPCO, es quien declara los resultados y declaratorias de validez, y el TEEO, substancia y resuelve los medios de impugnación en la materia.
Tras el análisis y aprobación en la Comisión Permanente de Transparencia, Acceso a la Información y Congreso Abierto la iniciativa de reforma de ley presentada por el diputado Jorge Villacaña Jiménez, el Pleno Legislativo dio su aprobación.