Gobernadores y Segob se enfrentan por cremación de fallecidos con Covid-19

La Segob y la Secretaría de Salud emitieron el 17 de abril los lineamientos en los que se ordena que los cuerpos de personas no identificadas o no reclamados que hayan fallecido a causa de la nueva cepa de coronavirus no podrán ser inhumados en las fosas comunes existentes.

Jorge Monroy|Foto: Reuters|El Economista|28 de abril de 2020, 20:27. La Secretaría de Gobernación (Segob) reconoció las facultades de los gobiernos de los estados para el tratamiento de los cuerpos de personas fallecidas por Covid-19, aunque criticó a los mandatarios de Tamaulipas, Coahuila y Nuevo León por ordenar la cremación, contraviniendo la Ley General en Materia de Desaparición de Personas.

La Segob dijo que si bien los estados tienen competencia sobre el tratamiento de cadáveres, no pueden contraponerse a lo establecido por esta Ley, además de que la Ley General de Salud faculta a la Secretaría de Salud para dictar medidas extraordinarias para atender una emergencia sanitaria que vincule a las autoridades locales en situaciones extraordinarias como la presente.

“Los gobernadores de Coahuila (Miguel Riquelme), Tamaulipas (Francisco García Cabeza de Vaca) y Nuevo León (Jaime Rodríguez) anunciaron a principios de abril que todos los cuerpos de personas que hayan fallecido a causa de Covid-19, serían cremados, sin especificar lo que sucedería con cuerpos no identificados. Esta disposición contraviene lo dispuesto en la Ley General en Materia de Desaparición de Personas, que establece de forma estricta que ‘los cadáveres o restos de personas cuya identidad se desconozca o no hayan sido reclamados no pueden ser incinerados, destruidos o desintegrados.’ Además, la Organización Mundial de la Salud no obliga a la incineración de cuerpos en el marco de la pandemia generada por el virus SARS-CoV2”, dijo la dependencia federal.

Recordó que el pasado 17 de abril, la Segob y la Secretaría de Salud emitieron lineamientos en los que se ordena que los cuerpos de personas no identificadas o no reclamados que hayan fallecido a causa de la nueva cepa de coronavirus no podrán ser inhumados en las fosas comunes existentes, sino que deberán usarse tumbas individuales o fosas comunes específicas para casos de Covid-19.

Si no hay indicios de otra causa de muerte o de muerte violenta, no será necesario realizar una necropsia. Bastará una ficha pormenorizada con datos físicos individualizantes y biométricos que permitan la identificación de la persona.

Para fines de búsqueda e identificación, esta ficha deberá ser remitida a la Comisión Nacional de Búsqueda y a la Comisión Local de Búsqueda competente.

En caso de requerirse la exhumación de cuerpos de casos sospechosos o confirmados de Covid-19, tendrán que transcurrir 180 días a partir de la fecha de la inhumación.

Cabe destacar que los cuerpos de personas fallecidas por coronavirus que sí hayan sido reclamados por sus familiares si podrán ser incinerados, de acuerdo con dichos lineamientos.

Por otro lado, la Secretaría de Gobernación dijo que la función que realiza el Registro Civil es fundamental para que las personas cuenten con el registro de su identidad jurídica, tanto para casos de nacimiento que ocurran durante la contingencia, como para la defunción, por lo que es considerada una actividad esencial.

Indicó que se ha solicitado a los gobiernos de los estados reducir en sus registros los requisitos para registrar la defunción de una persona por Covid-19; agilizar los procedimientos que permitan obtener el acta de defunción y las órdenes de incineración e inhumación con la mayor rapidez posible; considerar la gratuidad en la expedición de estas actas, y establecer medidas de coordinación entre el Registro Civil y los Hospitales establecidos para la atención del coronavirus.

jmonroy@eleconomista.com.mx

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