En Oaxaca, sanción para quienes arrojen colillas de cigarro al medio ambiente

– Multa por el equivalente de diez a cincuenta mil Unidades de Medida y Actualización vigente en el Estado al momento de imponer la sanción.

Juan López Sánchez/Barra Informativa/Oaxaca, 27 de abril 2020.- Al igual que el tabaquismo daña gravemente la salud del ser humano, el arrojar las colillas de cigarro al medio ambiente también lo deteriora significativamente, y tomando en cuenta que la actual normatividad no considera a dicho residuo sólido, Ley para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos Sólidos, es indispensable que se integre su regulación en el capítulo de prohibiciones y sanciones, señala la iniciativa de ley presentada por la diputada del PRI Yarith Tannos Cruz.

En el documento presentado en la sesión de la Comisión Permanente de la LXIV Legislatura de Oaxaca, la legisladora vicepresidenta de la Mesa Directiva señala que anualmente miles de millones de colillas de cigarrillos se arrojan al territorio mexicano, sin que exista algún tratamiento efectivo para reducir el impacto generado por este desecho, capaz de contaminar hasta 50 litros de agua con una sola colilla.

En México, añade, estudios apuntan que más de 4 mil millones de colillas acaban en los suelos de las ciudades; sólo en la Ciudad de México 3 de cada 10 personas son fumadores y aproximadamente el 65% de las colillas de cigarro que generan termina en el suelo.

Cabe citar que el 9.5 % de los oaxaqueños tiene el hábito de fumar, lo que representa a 252 mil personas, que si se considera la media nacional de un consumo de 127 cajetillas al año que representan 2540 cigarros, estamos hablando de más de 640 millones de colillas, sin considerar las aportadas por los visitantes.

El que sean desechadas diariamente grandes cantidades de colillas de cigarro perjudica en gran medida al medio ambiente y la preservación de nuestro equilibrio ecológico, toda vez que en los océanos son más contaminantes que los popotes, y aunque son degradables y reciclables no hay un manejo integral, indica la propuesta en cuestión.

Esto representa un gran problema de salud y de la misma manera contaminación al medio ambiente por residuos sólidos, por colillas de cigarros que son arrojadas a las calles y a lugares públicos por los fumadores sin ningún tipo de control y con toda la irresponsabilidad de estos.

El desecho inapropiado de las colillas de cigarro convierte a esta conducta en un daño permanente y progresivo para el medio ambiente, toda vez las colillas en su mayoría están hechas de acetato de celulosa, un plástico que tarda hasta 10 años en deshacerse y además tienen restos de sustancias toxicas como el plomo, mercurio, fenol y amoniaco. En la década que tardan en descomponerse completamente, las colillas se transforman en micro plástico que, de no desecharse correctamente, podrían colarse en los sistemas acuíferos y en la cadena de producción alimenticia, lo que representa un riesgo de salud pública para la población en general.

Los fumadores que tiran las colillas en la calle, afuera de los contenedores adecuados, no tienen idea del grave daño que están causando al planeta. Una colilla de cigarro puede contaminar entre 8 y 15 litros de agua de mar y 50 litros de agua potable.

No sólo la composición tóxica de las colillas representa un riesgo para las especies y sus hábitats. Una colilla mal apagada en el campo o lanzada desde un vehículo en movimiento puede provocar un incendio y, en consecuencia, un grave impacto ecológico y ambiental. Se ha estimado que algunos de los incendios forestales son provocados por la acción de los fumadores.

Por tal, de no tomarse las medidas necesarias para el desecho adecuado de estos residuos, significara un problema de salud más grande cada vez y en Oaxaca debemos de regular esta conducta y sancionarla, todo esto en beneficio de nuestro medio ambiente.

En virtud de lo anterior, y con el reconocimiento científico del peligro que suponen las colillas desechadas de forma inadecuada, debemos de establecer acciones en las normas jurídicas, a efecto de frenar las malas costumbres de los fumadores que tiran los restos de sus cigarros en el suelo, imponiendo sanciones a los sujetos activos de dichas conductas.

La presente iniciativa tiene por objeto garantizar un medio ambiente y la preservación del equilibrio ecológico, el derecho humano de toda persona a un medio ambiente adecuado para su desarrollo, salud y bienestar a través de la gestión integral de los residuos sólidos, en el caso específico derivado de las colillas de cigarros, que se desechan de forma inadecuada por los fumadores, regulando en la Ley para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos Sólidos, esta conducta, como una prohibición y estableciendo sus sanciones respectivas.

De igual manera armonizando la Ley con la denominación actual de la Dependencia del Poder Ejecutivo del Estado de Oaxaca, a quien compete su aplicación, misma que se encuentra citada 95 veces y que no coincide su denominación con el contexto actual, es decir, sustituir y actualizar el nombre del Instituto Estatal de Ecología por el de Secretaría del Medio Ambiente, Energía y Desarrollo Sustentable.

La propuesta:

INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN LOS ARTICULOS 4 PARRAFO SEGUNDO, 7 FRACCION II, 8 PENULTIMO PÁRRAFO, 9 FRACCION I, 10 PÁRRAFO PRIMERO, 11 FRACIONES I Y XIV, 13 PÁRRAFO I, 15 FRACCION XII, 16, 17, 18, 22 PÁRRAFO PRIMERO Y TERCERO, 23, 26 PÁRRAFO SEGUNDO, 30, 31, 34 PARRAFOS PRIMERO Y SEGUNDO, INCISO D) DE LA FRACCION XII Y ÚLTIMO PÁRRAFO, 35 PÁRRAFO PRIMERO, 36 PÁRRAFO PRIMERO, 48 PÁRRAFO TERCERO, 60 PÁRRAFOS UNO, DOS Y TRES, 67, 69 PÁRRAFO SEGUNDO, 72, 74 PÁRRAFOS SEGUNDO Y TERCERO, 76 FRACCION I, 77 PÁRRAFOS PRIMERO, SEGUNDO Y TERCERO, 79 FRACCION I, 82, 83, 84 PÁRRAFO PRIMERO, 85, 8 PÁRRAFO PRIMERO, 90, 91 FRACCION II, 92, 93 PÁRRAFO SEGUNDO, 94, 95, 96 PÁRRAFOS PRIMERO Y TERCERO, 100, 101, 102, 103, 104, 105, 106, 107 FRACCIONES II, III Y IV, 108 PÁRRAFO PRIMERO, FRACCION I, INCISO A) DE LA FRACCION V Y ÚLTIMO PÁRRAFO, 109 PRIMER PÁRRAFO, 111, 112 PRIMER PÁRRAFO, FRACCION I Y PENÚLTIMO PÁRRAFO, 113 FRACCION II, 114, 115 PÁRRAFO PRIMERO Y 117; SE ADICIONAN LA FRACCION LXIX AL ARTICULO 5, CORRIENDO EN SU ORDEN LAS SUBSECUENTES, LA FRACCION XII Y EL ULTIMO PARRAFO AL ARTICULO 98, LAS FRACCIONES VII Y VII AL ARTICULO 108, Y SE DEROGA LA FRACCION XXI DEL ARTICULO 5, DE LA LEY PARA LA PREVENCION Y GESTION INTEGRAL DE LOS RESIDUOS SOLIDOSINICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN LOS ARTICULOS 4 PARRAFO SEGUNDO, 7 FRACCION II, 8 PENULTIMO PÁRRAFO, 9 FRACCION I, 10 PÁRRAFO PRIMERO, 11 FRACIONES I Y XIV, 13 PÁRRAFO I, 15 FRACCION XII, 16, 17, 18, 22 PÁRRAFO PRIMERO Y TERCERO, 23, 26 PÁRRAFO SEGUNDO, 30, 31, 34 PARRAFOS PRIMERO Y SEGUNDO, INCISO D) DE LA FRACCION XII Y ÚLTIMO PÁRRAFO, 35 PÁRRAFO PRIMERO, 36 PÁRRAFO PRIMERO, 48 PÁRRAFO TERCERO, 60 PÁRRAFOS UNO, DOS Y TRES, 67, 69 PÁRRAFO SEGUNDO, 72, 74 PÁRRAFOS SEGUNDO Y TERCERO, 76 FRACCION I, 77 PÁRRAFOS PRIMERO, SEGUNDO Y TERCERO, 79 FRACCION I, 82, 83, 84 PÁRRAFO PRIMERO, 85, 8 PÁRRAFO PRIMERO, 90, 91 FRACCION II, 92, 93 PÁRRAFO SEGUNDO, 94, 95, 96 PÁRRAFOS PRIMERO Y TERCERO, 100, 101, 102, 103, 104, 105, 106, 107 FRACCIONES II, III Y IV, 108 PÁRRAFO PRIMERO, FRACCION I, INCISO A) DE LA FRACCION V Y ÚLTIMO PÁRRAFO, 109 PRIMER PÁRRAFO, 111, 112 PRIMER PÁRRAFO, FRACCION I Y PENÚLTIMO PÁRRAFO, 113 FRACCION II, 114, 115 PÁRRAFO PRIMERO Y 117; SE ADICIONAN LA FRACCION LXIX AL ARTICULO 5, CORRIENDO EN SU ORDEN LAS SUBSECUENTES, LA FRACCION XII Y EL ULTIMO PARRAFO AL ARTICULO 98, LAS FRACCIONES VII Y VII AL ARTICULO 108, Y SE DEROGA LA FRACCION XXI DEL ARTICULO 5, DE LA LEY PARA LA PREVENCION Y GESTION INTEGRAL DE LOS RESIDUOS SOLIDOS

El decreto:

Artículo 98.

Queda prohibido:

I a XII. …

XIII. Arrojar o abandonar en la vía pública, áreas comunes, parques, campo, áreas deportivas, recintos culturales, barrancas, y en general en sitios no autorizados, colillas de cigarro y residuos de productos de tabaco en general.

Las infracciones a lo establecido en este artículo serán objetos de sanciones, de conformidad con lo establecido en la presente Ley y su Reglamento, sin perjuicio de los dispuesto en los demás ordenamientos jurídicos aplicables.

Artículo 108.

Las infracciones establecidas en el artículo anterior serán sancionadas administrativamente por la Secretaría y/o la autoridad municipal correspondiente en el ámbito de sus competencias, en la resolución que ponga fin al procedimiento de inspección respectivo, con una o más de las siguientes sanciones:

  1. Multa por el equivalente de diez a cincuenta mil Unidades de Medida y Actualización vigente en el Estado al momento de imponer la sanción.

  1. V. …
  2. a) Cuando el infractor no hubiere cumplido con las medidas correctivas, de seguridad o de urgente aplicación, en los plazos y condiciones impuestos por la Secretaríay/o la autoridad municipal correspondiente;

Si una vez vencido el plazo concedido por la Secretaría y/o la autoridad municipal correspondiente, para subsanar la o las infracciones, resultare que dicha infracción o infracciones aún subsisten, podrán imponerse multas por cada día que transcurra sin obedecer el mandato.

VII. Además de la multa se impondrá de 24 a 100 horas de labores comunitarias para la preservación del medio ambiente.

VIII. Multa de 30 a 100 Unidades de Medida y Actualización vigente en el Estado al momento de imponer la sanción, contra quien por segunda y subsecuentes ocasiones, realice la conducta prevista en el artículo 99 fracción XIII.

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