Redacción/Barra Informativa/Oaxaca, 09 de abril 2020.- Más allá de intentar introducir una nueva conceptualización sobre el concepto de cultura, el diputado mixteco Arsenio Mejía García, presentó una iniciativa de ley que busca que las actividades que ya se desarrollan en los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas queden plasmadas en la legislación estatal, pues no obstante que ya están registradas en diversas normatividades en la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca, no están establecidas de manera específica.
Ante ello el legislador, del Partido Encuentro Social, propone reformar el artículo 3º, y adicionar la fracción VIII así como derogar el último párrafo al artículo 28 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca.
Para fundamentar su iniciativa, Arsenio Mejía recurre a diversas visiones conceptuales de la cultura, subrayando que pude ser entendida como la reivindicación de un patrimonio de ideas, valores y obras de arte, de conocimientos históricos, religiosos, filosóficos y científicos en constante evolución, así como fomento de la exploración de nuevas formas artísticas, literarias y de la investigación en todos los campos del saber. Incluidos los tiempos modernos donde el internet y los teléfonos inteligentes están mostrando nuevas conductas sociales.
Por eso es necesario, remarca, que toda la población tenga acceso y disfrute de la cultura que produce.
Así como la Antropología considera que la cultura implica la compresión de las sociedades primitivas y con ello sus creencias, conocimientos, lenguajes, y costumbre que representan la cultura popular y comunitaria, señala, así se debe considerar también los fenómenos del nuevo colonialismo, la aculturación, la transculturación que representa la acción de “maletas culturales” que se representa en conductas concretas, como cuando llevamos la Gulaguetza a Estados Unidos y regresamos con un actuar de consumismo, superioridad y una mezcolanza idiomática entre el inglés y el español.
Nuestra entidad se distingue a nivel nacional por su exuberancia cultural, riqueza artística que representa la música, pintura, artesanías, cine, bailes regionales y demás expresiones artísticas. Aunque cada región tiene sus particularidades, convergen como una sola expresión, como patrimonio cultural inmaterial de los pueblos y comunidades, que deben ser fomentadas por el Programa de Apoyo a las Culturas Municipales y Comunitarias. Porque lo que se pretende no es solo su rescate, sino que se fortalezca, se fomente y recree.
La vida social y política de los pueblos y comunidades indígenas de Oaxaca también es una muestra de la lucha cultural que les ha permitido una organización democrática, participativa y representativa, que busca el bienestar colectivo y comunitario, que es la sobrevivencia de los pueblos.
Lo que se pretende no es nuevo, indica el documento de Mejía García expuesto en el pleno legislativo de la LXIV legislatura estatal. En una reforma reciente a la Ley de Desarrollo Cultural para el Estado de Oaxaca, se agregaron los juegos tradicionales y autóctonos para preservarlos y practicarlos y quedó plasmado en el articulado, donde se establece que corresponde al Instituto de Educación Pública para el Estado de Oaxaca, incorporar en los planes y programas de estudio de la educación básica, el conocimiento de las artes, la diversidad cultural de las distintas expresiones de los pueblos y comunidades, fomentando las culturas locales, regionales, respetando la autodeterminación indígena.
Asimismo, impulsar programas de fomento a la lectura y creación literaria, la capacitación al docente sobre el patrimonio cultural del estado y celebrar convenios para la promoción y difusión de la cultura en todos los niveles educativos en la entidad.
De igual manera se responsabiliza a los ayuntamientos a elaborar y ejecutar programas para el desarrollo de expresiones culturales dentro de sus territorios; preservar el patrimonio cultural, fomentar e impulsar las manifestaciones artísticas y culturales de su territorio, ferias, tradiciones y realizar un registro y catálogo de los mismos.
También coordinarse con la Secretaria de Cultura para el funcionamiento de las Casas de Cultura, bibliotecas y hemerotecas públicas, para el desarrollo de la promoción, difusión y estimulación de la creación y formación artística e investigación cultural.
Para llevar a cabo dichas acciones, dice la norma, se podrá coordinar con las instancias competentes públicas, privadas y sociales, para realizar exposiciones, ferias, certámenes, cursos y otro tipo de eventos que fomenten el desarrollo de las disciplinas locales.
En ese andar el gobierno del estado también es corresponsable con el municipio de propiciar los mecanismos adecuados que faciliten la tarea, establece la ley, por lo que el Ejecutivo estatal podrá suscribir convenios de colaboración con organismos públicos y privados, nacionales o extranjeros, con el propósito de preservar, promover y difundir la cultura, todo de acuerdo con la legalidad establecida, pues en caso de no ser así, cualquier ciudadano podrá denunciar la violación de la misma.
De la misma manera las instancias del Ejecutivo, como la Secretaría de Cultura, tienen la responsabilidad de implementar acciones en conjunto con los municipios, de fomento cultural impulsando las casas de cultura, casas del pueblo, bibliotecas y hemerotecas públicas, así como los mecanismos para la capacitación, certificación académica de competencias y profesionalización del personal de áreas culturales, promotores y gestores culturales.
De ahí la importancia y necesidad de reformar y actualizar la legislación en cuestión y dar pie a una actitud oficial con responsabilidad establecida.
Con la “Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se reforma el artículo 3o, se adiciona la fracción VIII y se deroga el último parro al artículo 28 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca”, la nueva redacción quedaría de la siguiente manera:
Artículo 3º .-
El Ayuntamiento tiene como misión primordial servir a la población dentro del marco legal por la paz y la igualdad entre hombres y mujeres, la justicia y el desarrollo social, generando en forma permanente, continua y creciente los servicios y obras de calidad; basados en la participación ciudadana y en una administración responsable, honesta y eficiente, respetando la dignidad de la persona y del medio ambiente, fomentando compromisos para fortalecer nuestra cultura.
Se agrega:
Asimismo, la de promover, impulsar y estimular acciones culturales, su recreación e innovación.
Artículo 28.- Son obligaciones de los ciudadanos del Municipio:
I.- a la VII.-
VIII.- En general, fomentar entre la población buenas prácticas, actos socialmente aceptados, cultura de la legalidad y respeto hacia los demás y con el medio ambiente.
Se deroga:
En los municipios donde se encuentren asentados pueblos indígenas, los ayuntamientos promoverán en el marco de las prácticas tradicionales de las comunidades y pueblos indígenas, el desarrollo de sus lenguas, cultura, usos, costumbres, recursos naturales y sus formas específicas de organización social, atendiendo a los dispuesto por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Particular del Estado y la Ley de los Derechos de los Pueblos y Comunidades Indígenas del Estado de Oaxaca.
Las acciones correspondientes procederán una vez aprobada dicha iniciativa por el Pleno Legislativo y un día después de que el gobierno del estado lo publique en el Diario Oficial.