-El diputado del PRI propone crear un espacio de atención para esos sectores de la población y presenta iniciativa para la creación de ventanilla preferente en municipios oaxaqueños.
Redacción/Barra Informativa|Oaxaca, 28 de marzo 2020.- A pesar de que la legalidad establece la responsabilidad de los tres niveles de gobierno para atender de manera especial a los adultos mayores, personas con discapacidad y mujeres embarazadas, es en el nivel municipal donde tal tarea no se desarrolla de conformidad con las leyes establecidas, por tal motivo es necesario acudir a las medidas legislativas para hacer que dicha instancia de gobierno lo cumplan cabalmente, establece la iniciativa presentada por el diputado presidente de la Mesa Directiva del Congreso oaxaqueño, Jorge Villacaña Jiménez.
Para justificar su propuesta, presentada ante el pleno legislativo de Oaxaca, señala que en la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores ya está establecida la atención preferente para dichos grupos sociales y la define como aquella que obliga a las instituciones federales, estatales y municipales de gobierno, así como a los sectores social y privado a implementar programas acordes a las diferentes etapas, características y circunstancias de las personas adultas mayores.
Asimismo, agrega que la Ley de los Derechos de las Personas con Discapacidad en el Estado de Oaxaca indica que las personas con discapacidad tienen derecho en igualdad de condiciones que las demás personas a vivir en la comunidad por lo que las autoridades estatales y municipales adoptarán medidas efectivas y pertinentes para facilitar el pleno goce de este derecho por las personas con discapacidad y su plena inclusión y participación en la comunidad, asegurando las instalaciones y los servicios comunitarios para la población en general estén a disposición de las personas con discapacidad en igualdad de condiciones que las demás personas y tengan en cuenta sus necesidades.
De la misma forma la Comisión de los Derechos Humanos de la Ciudad de México, subraya que las mujeres embarazadas se encuentran temporalmente en un estado de vulnerabilidad por lo que darles un trato prioritario al solicitar servicios, contribuye a la construcción de una sociedad más justa.
De ahí la presente propuesta:
“Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción LXIII del artículo 43 insertando dos párrafos de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca.”
El texto vigente de dicha normatividad dice:
Artículo 43
Son atribuciones del ayuntamiento:
I.- a LXII.- …
LXIII.- Formular y desarrollar programas de atención a personas con capacidades diferentes y senescentes en el marco de los sistemas nacional y estatal de salud y conforme a sus principios y objetivos; para tal efecto, deberá celebrar los convenios necesarios para observar y prever facilidades urbanísticas y arquitectónicas, supresión de obstáculos viales y el cumplimiento de la ley estatal de la materia;
LXIV a LXXXVIII.- …
La propuesta de reforma quedaría de la siguiente manera:
Artículo 43
Son atribuciones del Ayuntamiento:
I.- a LXII.- …
LXIII.- Formular y desarrollar programas de atención a personas con discapacidad y personas adultas mayores en el marco de los sistemas nacional y estatal de salud y conforme a sus principios y objetivos; para tal efecto, deberán celebrar los convenios necesarios para observar y prever facilidades urbanísticas y arquitectónicas, supresión de obstáculos viales y el cumplimiento de la ley estatal de la materia.
Así como impulsar los programas que promueven los organismos nacionales e internacionales en favor de las personas con discapacidad, niñas y niños, mujeres y personas adultas mayores y diseñar y aplicar los propios, así como llevar a cabo campañas de concientización, sensibilización y cultura de la denuncia de la población para fomentar el respeto hacia los mismos.
Instalar en las oficinas de atención al público la simbología de los distintos tipos de discapacidad o vulnerabilidad, a fin de informar, que en dicha oficina se otorga un servicio preferente a las personas con discapacidad; para lo cual se asignará una ventanilla de atención preferente e inmediata para las personas con discapacidad; para lo cual se asignará una ventanilla de atención preferente e inmediata para las personas con alguna discapacidad, así como personas adultas mayores, mujeres embarazadas, personas con niños/as en brazos, la cual podrá atender a todos los usuarios, pero priorizando la atención a los usuarios/as de trato preferente.
LXIV a LXXXVIII.- …