-A un plazo de 3 días ante contingencia. -Si el 1 de abril de 2020, los contribuyentes presentan su declaración anual o complementaria del ejercicio 2019, el saldo autorizado será depositado el 3 de abril.
ZENYAZEN FLORES|Fuente: Shutterstock|El Financiero|Actualización 24/03/2020 – 15:32. Con motivo de la emergencia sanitaria por el nuevo coronavirus y en apoyo a la economía de los contribuyentes, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) implementó mecanismos para devolver los saldos a favor, indicó la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon).
La Procuraduría dijo que ha estado en conversaciones con el fisco para buscar medidas que beneficien a los contribuyentes, en ese sentido, el SAT prometió devolver saldos a favor en un tiempo máximo de 3 días.
Por lo que si el 1 de abril de 2020, los contribuyentes presentan su declaración anual normal o complementaria del ejercicio 2019, el saldo a favor autorizado les será depositado el 3 de abril de 2020.
El año pasado el SAT ofreció devolver en un plazo de 5 días, no obstante, el plazo legal para la devolución es de 40 días, toda vez que puede haber casos en que los contribuyentes ajusten la propuesta ofrecida por la autoridad.
Prodecon indicó que como parte de las acciones que realiza para incentivar el uso de sus servicios vía remota (chat en línea, correo electrónico y telefónica) y para disminuir la asistencia de los contribuyentes a las oficinas, lanzó hoy la campaña “Declara en tu Casa”.
“La campaña se lanza tomando en consideración que la mayor parte de la información que necesitan las personas físicas ya está precargada y que sólo se requiere validarla y enviarla para cumplir con su obligación fiscal”, refirió.
Prodecon pide prórroga
La Procuraduría dijo que en beneficio de los pagadores de impuestos, desde la semana pasada sugirió al SAT considerar una prórroga para presentar las declaraciones, es decir, que emita una regla de carácter general que amplíe el plazo para la presentación de la declaración anual, tanto de personas morales como de personas físicas, hasta el 31 de julio de 2020.
Asimismo, se planteó a la autoridad otorgar la opción para que las personas morales paguen el impuesto que les resulte a cargo en la declaración anual hasta en seis parcialidades, sin necesidad de requerir autorización y sin la obligación de garantizar el interés fiscal, facilidad que actualmente se otorga en términos de la Resolución Miscelánea Fiscal 2020, exclusivamente a las personas físicas.
También se sugirió ampliar el plazo que prevé la regla 2.3.2 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2020 para solicitar la devolución del ISR de las personas físicas a través del Sistema Automático de Devoluciones durante todo el ejercicio fiscal de 2020.
Otra medida que beneficiaría a los contribuyentes es diferir hasta el 31 de julio de 2020 la presentación de los pagos provisionales, tanto de personas morales como de personas físicas, correspondientes a los meses de marzo, abril y mayo de 2020.
En más, Prodecon dijo que tomando en cuenta que para la presentación del recurso de revocación resulta indispensable la utilización de la e-firma y que existen casos en los que a los contribuyentes ya se les venció el certificado de la e-firma, aunado a que se encuentran saturadas las citas para la renovación de dicho implemento, se sugiere suspender los plazos para la interposición de ese medio de defensa.
Los servicios de Prodecon están disponibles para los pagadores de impuestos a través del correo electrónico atencionalcontribuyente@prodecon.gob.mx; vía telefónica: 55 1205-9000 en Ciudad de México y 800 611 0190 Lada sin costo en el interior del país, así como en el chat en línea en www.prodecon.gob.mx .