No más violencia flagrante y constante a derechos ciudadanos: Diputado Fabrizio Díaz Alcazar

-Diputado del PES, Fabrizio Díaz Alcazar, propone reformar artículo 65 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Oaxaca.

Redacción/Barra Informativa/Oaxaca, 16 de marzo 2020.- Contrario al artículo 17 de la Constitución Política Federal, que establece que toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial, los servidores públicos que laboran en los órganos encargados de impartir justicia, además de una falta de objetividad, privilegian formalismos procedimentales generando un sistema burocrático que impide el fácil acceso a una justicia pronta y expedita al convertir todo tipo de trámites en engorrosos e innecesariamente desgastantes.

Ello pasa con la solicitud de expedición de copias simples de los escritos de las partes y de las actuaciones judiciales que integran los expedientes, donde los órganos encargados prefieren dilatar las solicitudes al respecto que realizan las partes, prolongados su acuerdo en vez de otorgarlas inmediatamente.

Desafortunadamente, se establece en el documento de proyecto de iniciativa de ley que presentó el diputado Fabrizio Díaz Alcazar ante el pleno de la LXIV Legislatura de Oaxaca, en la Legislación oaxaqueña no hay claridad ni precisión en los tiempos en que debe acordarse tal petición, dejando en estado de incertidumbre e indefinición a las partes. Los órganos en cuestión se “apegan” a lo dispuesto en el artículo 82 de del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Oaxaca que señala que los decretos y autos deben dictarse dentro de tres días después del último trámite, o de la promoción correspondiente, cosa que no ocurre.

El sistema judicial oaxaqueño carece de elementos que impiden que se cumplan plazos y términos judiciales, quedando al arbitrio del juzgador.

Por lo que resulta viable y justo que la expedición de documentos simples de los escritos de las partes y actuaciones judiciales que integran los expedientes se realicen de manera inmediata y sin mayor trámite.

La presente iniciativa, subraya el escrito en cuestión, prevé la posibilidad de que las partes interesadas cuenten con los instrumentos aportados por la ciencia y la tecnología para la grabación o reproducción de dichos documentos. Esto reducirá la carga laboral de los órganos judiciales.

Bajo dichas consideraciones y con el objetivo de establecer legislaciones más amigables y apegadas a la realidad social actual el legislador del Partido Encuentro Social propone aprobar la Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se reforman el primer y segundo párrafo y se adiciona un cuarto párrafo al artículo 65 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Oaxaca, quedando como sigue:

Artículo 65.- Las partes tendrán derecho de solicitar a su costa, copias certificadas de los escritos de las partes y de las actuaciones judiciales, previa audiencia de la contraria, la cual será para el único efecto que establece el artículo 320 de este Código.

Las partes podrán solicitar a su costa la expedición de copias simples de los escritos de las partes y de las actuaciones judiciales, misas que podrán solicitarse y acordarse verbalmente, debiendo entregarse en ese mismo acto sin mayor dilación, asentándose razón de su entrega.

Inmediatamente después de desahogadas las actuaciones judiciales, las partes tendrán derecho a solicitar a la autoridad copias simples, las que deberán entregarse en ese acto; sin mayor dilación o trámite, más que la que establece el párrafo anterior.

En cualquier caso, las partes podrán hacer uno de cualquier instrumento científico o tecnológico que permita copiar o reproducir el contenido de las resoluciones o documentos que obren en el expediente, para lo cual bastará que soliciten verbalmente el empleo del instrumento respectivo, sin que se requiera que recaiga proveído al respecto, dejándose únicamente constancia en el expediente de que se realizó copia o reproducción por ese medio y precisándose qué constancia procesal fue reproducida.

https://docs64.congresooaxaca.gob.mx/gaceta/20200311a/19.pdf

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