Diputados dictaminan facilitar y proteger la movilidad peatonal y vehicular en Oaxaca

-Comisión Permanente de Movilidad, Comunicaciones y Transportes, de la LXIV Legislatura oaxaqueña dictamina a favor de la iniciativa con proyecto de decreto presentada por la diputada Yarith Tannos Cruz, con la que se reforman los artículos 5, 19 y 88 de la Ley de Tránsito, Movilidad y Vialidad del Estado de Oaxaca. -La autoridad correspondiente deberá garantizar la movilidad en las áreas susceptibles del tránsito vehicular y peatonal; la señalización, la nomeclatura y demás elementos inherentes a la vialidad en el estado. – Los municipios oaxaqueños deberán ser corresponsables de tales medidas aprobadas. -Deberán instrumentarse programas especiales para la protección de la población escolar infantil, discapacitados, adultos mayores y mujeres en gestación. -En su sesión del 25 de febrero se analizaron 8 expedientes turnados a dicha Comisión.

Redacción/Barra Informativa/San Raymundo Jalpan, Oaxaca, 25 de febrero 2020.- Con el objetivo de instrumentar medidas que faciliten y protejan la movilidad de la población escolar, discapacitados, adultos mayores, mujeres en gestación, así como el del parque vehicular en las áreas susceptibles de su tránsito en la entidad oaxaqueña, la Comisión Permanente de Movilidad, Comunicaciones y Transportes, del Congreso oaxaqueño, aprobó este día el dictamen presentado por la diputada del PRI, Yarith Tannos Cruz, que preside la Comisión, por la que se reforman los artículos 5, 19 y 88 de la Ley de Tránsito, Movilidad y Vialidad del Estado de Oaxaca.

En el documento firmado por los integrantes de dicha Comisión integrada, además de la promovente de la iniciativa, Tannos Cruz, por la legisladora Aurora Bertha López Acevedo y diputados Ángel Domínguez Escobar, Mauro Cruz Sánchez y Emilio Joaquín García Aguilar, se establece como Planteamiento del Problema que:

La ley de Tránsito, Movilidad y Vialidad del Estado de Oaxaca vigente, tiene como objeto, Regular el tránsito de personas y vehículos en el Estado, para establecer el orden y control de la circulación peatonal y vehicular en las vías públicas, de competencia estatal; Establecer la coordinación del Estado con los Municipios, para integrar y administrar el servicio de tránsito y vialidad de personas y vehículos, de conformidad con las disposiciones normativas de la materia, y Establecer y desarrollar las bases para salvaguardar la integridad y derechos de las personas, así como, preservar el libre tránsito, el orden y la paz pública, comprendiendo la prevención de los delitos, auxiliando en la investigación y persecución para hacerla efectiva, así como, la aplicación de las sanciones por infracciones administrativas, en términos de esta Ley y demás disposiciones normativas aplicables, en las respectivas competencias establecidas en las Constituciones Federal y del Estado.1

Como se puede entender en su contexto es una Ley que regula el tránsito y la vialidad en nuestro Estado, y al entrar al análisis de fondo de su contenido nos permite entender, que, para lograr este objeto o fines, es indispensable que se implemente acciones gubernamentales transversales entre los niveles de gobierno estatal y municipal, delimitando facultades, ejerciendo la coordinación permanente gubernamental y sobre todo involucrando a la sociedad en general, desde la educación vial y la paz y orden social al propiciar el tránsito en sana convivencia social, hasta el respeto hacia las normas jurídicas que regulan la materia.

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Ante este panorama ideal, nos contrasta con la realidad social, contextualizando en el caso de Oaxaca, se pueden citar muchos casos contrarios a las normas jurídicas, cuyos resultados son preocupantes, por citar un ejemplo, los especialistas citan que cada año se presentan en promedio más de 380 mil colisiones de tránsito en zonas urbanas y suburbanas, de las cuales en un 20 por ciento se registra una muerte relacionada con el consumo de bebidas embriagantes.2 Esto refleja lo importante que es la participación de todos autoridades y sociedad en general, para prevenir este tipo de situaciones en materia de vialidad y consecuentemente el tránsito en las vías públicas del Estado.

Por tal al ser todas las normas perfectibles, estas deben irse adaptando a las necesidades sociales y gubernamentales, por tal, es necesario robustecer el contenido de la particular del Estado, en materia de tránsito y vialidad, a efecto de lograr ser la guía para su respeto, a efecto de así garantizar la protección de todos los usuarios de la vía pública, pero en un país en el que pocos conocen y siguen las reglas, cada ciudadano se juega la vida día a día al transitar por las calles, lo que no debe de ser así.

En el caso concreto de nuestra Ley de Tránsito, Movilidad y Vialidad, es necesario adecuarla a las actuales circunstancias, en caso concreto de la delimitación de la utilidad pública y el beneficio general, que actualmente establece, toda vez que para efecto de dicha ley solo tienen este carácter “el establecimiento, uso y conservación de la vialidad, que de igual manera la establece como “el conjunto de servicios pertenecientes a las vías públicas, cuya función es facilitar el tránsito eficiente y seguro de personas y vehículos;3” por tal en este aspecto, propongo incluir en esta delimitación al “establecimiento de las áreas susceptibles de tránsito vehicular y peatonal, la señalización vial y nomenclatura y en general la utilización de los servicios, la infraestructura y los demás elementos inherentes o incorporados a la vialidad en el Estado”, otro aspecto que propongo en la presente iniciativa, es incorporar como obligaciones de los Ayuntamientos: el mantenimiento de la vialidad libre de obstáculos u objetos que impidan, dificulten uobstaculicen el tránsito vehicular y peatonal, excepto en aquellos casos debidamente autorizados; la colocación, mantenimiento y preservación en estado óptimo de utilización, de la nomenclatura de la vialidad de sus demarcaciones territoriales, y la instrumentación de  programas  y  acciones  necesarias  con

https://www.excelsior.com.mx/nacional/9-de-cada-10-accidentes-viales-son-prevenibles-salud-oaxaca/1287525

https://www.congresooaxaca.gob.mx/legislaciones/legislacion_estatal especial referencia a la población infantil escolar, personas con discapacidad, de la tercera edad, y mujeres en periodo de gestación, que les faciliten el transporte y libre desplazamiento en las vialidades, coordinando la instalación de la infraestructura y señalamientos que se requieran para cumplir con dicho fin.

Otro aspecto que es necesario, reformar es el referente a la Denominación actual de la Dependencia del Poder Ejecutivo del Estado que de manera particular, se encarga de aplicar la Ley objeto de la presente iniciativa, que si bien es cierto que en su artículo 6 fracción III, establece la denominación exacta de su titular como “Director General de la Policía Vial Estatal” en el artículo 88 se sigue refiriendo a la “Dirección de Transito”, por lo que por técnica legislativa y para dar certeza jurídica a los gobernados es necesario, armonizar dicha denominación.

Bajo esa problemática y considerando lo siguiente:

PRIMERO. Que, el beneficio general y la utilidad pública, son elementos esenciales del tránsito y la vialidad, toda vez que esto nos permite el libre y mejor desplazamiento sobre las vías públicas, que para efectos de nuestra Ley de Tránsito, Movilidad y Vialidad del Estado de Oaxaca, el espacio público, es todo espacio de dominio público y de uso común destinado al tránsito de personas y vehículos, esto implica que se delimite en la misma norma, todos los elementos que forman parte de la vialidad y permita el fin de las vías públicas conjuntamente con todo lo que implica ofrecer un libre tránsito y vialidad, y sobre todo se establezcan obligaciones delimitadas para sus autoridades encargadas de aplicar la norma jurídica.

SEGUNDO.- Que,resulta necesario entender en términos de las leyes vigentes que es la utilidad pública, lo que trae como consecuencia el beneficio general, por lo que me remito a la Ley de expropiación del Estado de Oaxaca, que establece que se consideran como causas de utilidad pública, que en el caso particular del tránsito, movilidad y vialidad, es necesario contextualizar lo que dispone su artículo 1 en sus fracciones I, II y XI, que para mejor referencia transcribo a continuación:

Artículo 1o.- Se consideran causas de utilidad pública en el Estado.

I.- El establecimiento, explotación o conservación de un servicio público;

II.- La apertura, ampliación o alineamiento de calles; la construcción de calzadas, puentes, caminos y túneles para facilitar el tránsito urbano y suburbano;

XI.- La creación o mejoramiento de centros de población y de sus fuentes propias de vida;

… 4 Lo que nos permite entender, que en la materia que nos ocupa, es factible ampliar los supuestos de utilidad pública, que permiten el beneficio común, y más apegados a la norma jurídica que regula la materia.

Más aún que se debe de entender que, la delimitación del establecimiento de las áreas susceptibles de tránsito vehicular y peatonal, la señalización vial y nomenclatura y en general la utilización de los servicios, la infraestructura y los demás elementos inherentes o incorporados a la vialidad en el Estado, forman parte del conjunto de servicios pertenecientes a las vías públicas, cuya función es facilitar el tránsito eficiente y seguro de personas y vehículos

TERCERO.- Que, en el aspecto de establecer más obligaciones a los Ayuntamientos, en materia de vialidad y el libre tránsito, estas no resultan contrarias a ninguna norma jurídica vigente y tampoco duplican las de las autoridades del Estado, toda vez que basta referirnos al contexto constitucional de del Municipio Libre en México, que como lo establece nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 115,5 es el nivel de gobierno, que tiene a su cargo la función y el servicio público del tránsito, así también a quien compete autorizar, controlar y vigilar la utilización del suelo, en el ámbito de su competencia en su respectiva jurisdicción territorial; de igual manera lo replica en artículo 113 de nuestra Constitución Política Local.

Por su parte, la Ley objeto de la presente iniciativa establece que son autoridades municipales para efectos de la misma, I. Los Ayuntamientos; II. Los Presidentes Municipales; III. Titulares de Seguridad Pública y Tránsito Municipal, y IV. Policías Viales Municipales. 6

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De igual manera, cita es que “están facultadas en el ámbito de sus respectivas competencias, para emitir las disposiciones necesarias, a efecto de planear, establecer, regular, administrar, controlar, supervisar y ejecutar el tránsito y la vialidad de peatones y vehículos; así como, resguardar la seguridad pública y la protección de los derechos y bienes de las personas, preservando el orden público en las vías públicas terrestres abiertas a la circulación, en los términos establecidos en esta Ley y su Reglamento.

Por lo que es necesario, que al tener todas estas facultades las autoridades municipales, y tener la obligación de realizarlas en términos de la Ley de Tránsito, Movilidad y Vialidad del Estado de Oaxaca y su Reglamento, se amplíen las obligaciones en la misma para los Ayuntamientos, que es la autoridad del Municipio, desde este Poder Legislativo, tal como lo propongo, de manera específica en lo que se refiere al mantenimiento de la vialidad libre de obstáculos u objetos que impidan, dificulten u obstaculicen el tránsito vehicular y peatonal, excepto en aquellos casos debidamente autorizados; a la colocación, mantenimiento y preservación en estado óptimo de utilización, de la nomenclatura de la vialidad de sus demarcaciones territoriales, y a la instrumentación de programas y acciones necesarias con especial referencia a la población infantil escolar, personas con discapacidad, de la tercera edad, y mujeres en periodo de gestación, que les faciliten el transporte y libre desplazamiento en las vialidades, coordinando la instalación de la infraestructura y señalamientos que se requieran para cumplir con dicho fin; ya que todo esto permitirá aplicar y cumplir con los fines de la Ley y sobre todo respetar y hacer que se respeten los derechos de la población en general y sobre manera de los grupos vulnerables.

CUARTO. – Que, es necesaria la armonización para dar certeza jurídica y prevenir la violación de los derechos humanos constitucionales de los gobernados, en lo referente a la denominación actual de la Dependencia del Poder Ejecutivo del Estado que de manera particular, se encarga de aplicar la Ley objeto de la presente iniciativa, que si bien es cierto que en su artículo 6 fracción III, establece la denominación exacta de su titular como “Director General de la Policía Vial Estatal” en el artículo 88 se sigue refiriendo a la “Dirección de Transito”.

La Comisión aprobó el siguiente decreto:

D E C R E T O:

ARTÍCULO ÚNICO.- SE REFORMAN LOS ARTICULOS 5 Y 88 SEGUNDO PÁRRAFO, Y SE ADICIONAN LAS FRACCIONES IV, V Y VI, AL ARTICULO 19, CORRIENDOSE EN SU ORDEN LA SUBSECUENTE, DE LA LEY DE TRANSITO, MOVILIDAD Y VIALIDAD DEL ESTADO DE OAXACA., para quedar como sigue:

Artículo 5. Es de utilidad pública y beneficio general, el establecimiento, uso y conservación de la vialidad, de las áreas susceptibles de tránsito vehicular y peatonal, la señalización vial y nomenclatura y en general la utilización de los servicios, la infraestructura y los demás elementos inherentes o incorporados a la vialidad en el Estado, en términos de esta Ley y demás disposiciones jurídicas y administrativas aplicables.

Artículo 19. Corresponde a los Ayuntamientos:

I a III. …

IV. Mantener la vialidad libre de obstáculos u objetos que impidan, dificulten u obstaculicen el tránsito vehicular y peatonal, excepto en aquellos casos debidamente autorizados;

V. Colocar, mantener y preservar en estado óptimo de utilización, la nomenclatura de la vialidad de sus demarcaciones territoriales;

VI. Instrumentar los programas y acciones necesarias con especial referencia a la población infantil escolar, personas con discapacidad, de la tercera edad, y mujeres en periodo de gestación, que les faciliten el transporte y libre desplazamiento en las vialidades, coordinando la instalación de la infraestructura y señalamientos que se requieran para cumplir con dicho fin; y

VII. Las demás que le otorguen la presente Ley y el Reglamento respectivo que al efecto expida.

Artículo 88. …

La Dirección General de la Policía Vial Estatal deberán establecer los procedimientos para garantizar el estado que guarda el vehículo y las pertenencias, accesorios o bienes con que cuente al momento del encierro, arrastre o detención.

TRANSITORIO

ÚNICO. – El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de la fecha de publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.

Dado en la sede del Poder Legislativo del Estado de Oaxaca. San Raymundo Jalpan, Centro, Oaxaca, a los veinticinco días del mes de febrero del año dos mil veinte.

De igual manera en la misma sesión ordinaria de la Comisión en mención se analizaron para dictamen posterior los expedientes enviados por los diputados integrantes de la LXIV Legislatura:

1.- Iniciativa con proyecto de Decreto por el que se adiciona un segundo párrafo al art. 146 de la Ley de Movilidad para el Estado de Oaxaca. Promovida por la Dip. María de Jesús Mendoza Sánchez, integrante del grupo parlamentario Partido Acción Nacional. Que consiste en:

Artículo 146. La Secretaría otorgará los permisos para circulación de unidades que presten servicios de carrozas fúnebres y ambulancias. Tratándose del servicio especial de ambulancias, la Secretaría conformara un padrón de los vehículos, el cual se integrará en el Registro Estatal, corresponderá a la Secretaría de Salud la Vigilancia para que la prestación del servicio se lleve a cabo con niveles homogéneos de calidad y seguridad en beneficio de la población en general.

2.- Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se adiciona el párrafo cuarto del artículo 108 de la Ley de Movilidad para el Estado de Oaxaca. Presentada por la Dip. Inés Leal Peláez, integrante del grupo parlamentario del Partido MORENA. Que consiste en: Queda estrictamente prohibido expedir y otorgar nuevas concesiones de transporte público de forma masiva, trescientos sesenta y cinco días antes de concluir el periodo de gobierno estatal, así mismo no se podrán otorgar nuevas concesiones con fines políticos electorales.

3.- Iniciativa con proyecto de Decreto por el que se reforma la fracción XV de artículo 15; y se adiciona el artículo 84 Bis a la Ley de Tránsito, Movilidad y Vialidad del Estado que promueve el Dip. Timoteo Vásquez Cruz, integrante del grupo parlamentario del partido de MORENA, y que consiste en: Artículo 15. El Director General de la Policía Vial Estatal, tendrá las siguientes atribuciones:

I al XIV…

XV. Realizar acciones y operativos disuasivos o preventivos, en colaboración con diversas autoridades, para el cumplimiento de los fines de esta Ley y su Reglamento; se requerirá necesariamente en dichos operativos la presencia de un representante de la Defensoría de los Derechos Humanos del Pueblo de Oaxaca.

Artículo 84 Bis.

4.- Iniciativa con proyecto de Decreto por el que se reforman las fracciones V y Vi; y se adiciona una fracción VII al artículo 176 de la Ley de Movilidad para el Estado de Oaxaca. Promovida por la Dip. Aurora Bertha López Acevedo, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México:

5.- Iniciativa con proyecto de Decreto por el que se reforma el primer párrafo; se adicionan los incisos e) a la fracción I, y h) a la fracción IV; y se deroga el inciso g) de la fracción IV, todos del artículo 52 de la Ley de Movilidad para el Estado de Oaxaca. Presentada por el Dip. Ángel Domínguez Escobar, del partido Morena.

Asimismo, los siguientes Puntos de Acuerdo:

1.- Punto de acuerdo por el que se exhorta al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, y a la Secretaría de Movilidad en el Estado.

Presentado por el Diputado Luis Alfonso Silva Romo Integrante del grupo parlamentario del partido de Morena:

SE EXHORTA AL TITULAR DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO Y A LA SECRETARÍA DE MOVILIDAD PARA QUE, EN EL ÁMBITO DE SUS ATRIBUCIONES IMPLEMENTEN LA EXPEDICIÓN DE LICENCIAS DE CONDUCIR DIGITALES O VIRTUALES PARA DISPOSITIVOS MÓVILES, LO ANTERIOR A LA PAR DE LA EXPEDICIÓN DE LICENCIAS FÍSICAS O CONVENCIONALES Y EN EL ÁMBITO DE SUS ATRIBUCIONES, ADECUAR SU NORMATIVIDAD INTERIOR EN LA MATERIA PARA TAL EFECTO

2.- Punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Movilidad Mariana Nassar Piñeyro, Secretaría de Movilidad en el Estado de Oaxaca.

Dip. Inés Leal Peláez, integrante del Grupo Parlamentario del partido Morena:

EXHORTA LA LICENCIADA MARIANA ERANDI NASSAR PIÑEYRO, SECRETARIA DE MOVILIDAD DEL ESTADO DE OAXACA, PARA QUE EN LO INMEDIATO SE CUMPLA CABALMENTE CON LA CERTIFICACIÓN QUE CORRESPONDE PARA LA EXPEDICIÓN Y RENOVACIÓN Y/O PRÓRROGA DE LA CONCESIÓN PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE, ASÍ COMO DE LOS OPERADORES EN SERVICIO.

3.- Punto de acuerdo

Dip. Juana Aguilar Espinoza, integrante del grupo parlamentario del partido de MORENA:

Exhorta respetuosamente al Director General de la Policía Vial Estatal, para que, en coordinación con los Municipios del Estado de Oaxaca, realicen campañas permanentes para fomentar la educación o cultura vial a los conductores de motocicletas, a fin de prevenir accidentes viales y proteger la integridad del conductor, su acompañante y peatones.

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