-La legisladora propone reformar la Ley de la Casa de la Cultura Oaxaqueña y aperturar la cultura a los 570 municipios del estado.
Redacción/Barra Informativa/Oaxaca, 17 de febrero 2020.- La Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, establece la multiculturalidad y el derecho de todas las personas al acceso a la cultura y el disfrute de los bienes culturales, por lo que el Estado garantizará su cumplimiento y promoverá el derecho a la creación y formación artística; la diversidad cultural de los individuos, comunidades y pueblos; la vinculación entre cultura y desarrollo sustentable; y la difusión y protección del patrimonio cultural, fomentando la participación social.
En tal sentido, no es posible que un organismo público descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propio, dependiente del Poder Ejecutivo de Oaxaca, como lo es la Casa de la Cultura Oaxaqueña, únicamente de espacio a 20 municipios de los 570 que conforman la entidad, señala la propuesta de reforma a la Ley que creo dicha institución presentada por la diputada Yarith Tannos Cruz, al pleno de la LXIV legislatura oaxaqueña.
En la Ciudad de Oaxaca de Juárez y los 19 municipios más que conforman el área conurbada viven 16 de cada 100 habitantes del estado, que para el año 2018 se contabilizaron 666 mil 134 pobladores, de los cerca de los 4 millones que actualmente existen. Por lo que al hablarse de cultura en el Estado de Oaxaca y existir un organismo público descentralizado denominado “Casa de la Cultura Oaxaqueña”, no puede ser parcial en cuanto a atención.
Por tal motivo y con el objeto de subsanar tal situación, se promueve la INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS PRIMERO, TERCERO, CUARTO, QUINTO Y DECIMO NOVENO, Y SE ADICIONA LA FRACCIÓN IX AL ARTICULO QUINTO, RECORRIENDOSE EN SU ORDEN LA SUBSECUENTE, DE LA LEY DE LA CASA DE LA CULTURA OAXAQUEÑA.
Otro aspecto que es necesario reformar en la ley objeto de la presente iniciativa, se indica en el documento en mención, es respecto de la Dependencia del Poder Ejecutivo del Estado a la que está sectorizado el organismo público denominado “Casa de la Cultura Oaxaqueña”, actualmente en su artículo primero establece que es la Secretaría de Cultura, pero conforme a la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Oaxaca, esta Dependencia ahora se denomina Secretaría de las Culturas y Artes de Oaxaca; y de igual manera es necesario armonizar el contenido del artículo décimo noveno, ya que hace referencia a la Ley de Justicia Administrativa del Estado de Oaxaca, misma que ya fue abrogada y en su lugar fue decretada por este Congreso del Estado la Ley de Procedimientos y Justicia Administrativa para el Estado de Oaxaca. Todo esto permitirá dar certeza y seguridad jurídica a los gobernados.
En la actualidad la legislación está como sigue:
ARTICULO PRIMERO.- La “Casa de la Cultura Oaxaqueña” es un organismo público descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio que se encontrará sectorizado a la Secretaría de Cultura.
ARTICULO TERCERO.- “LA ENTIDAD” tendrá su domicilio en la Ciudad de Oaxaca, pudiendo establecer representaciones en la Ciudad de Oaxaca y sus municipios conurbados, conforme a sus requerimientos, programas y disponibilidad presupuestal.
ARTICULO CUARTO.- “LA ENTIDAD” tendrá por objeto difundir la cultura en todas sus manifestaciones en la Ciudad de Oaxaca y sus municipios conurbados de acuerdo con las necesidades y las políticas que establezca el Poder Ejecutivo.
ARTICULO QUINTO.- “LA ENTIDAD” tendrá las siguientes atribuciones y facultades: I.- Promover la libre manifestación de la cultura con el fin de lograr su difusión y elevar el nivel cultural de la Ciudad de Oaxaca y sus municipios conurbados; II.- Estimular los trabajos de creación, investigación y difusión científicos, literarios y artísticos. III.- Establecer intercambios culturales con instituciones similares, tanto del país como del extranjero; IV.- Promover y fomentar la enseñanza artística a través de talleres, actividades y eventos de toda índole; V.- Aplicar en todo momento las políticas, lineamientos y directrices que le asigne la Secretaría de Cultura; VI.- Realizar los estudios, investigaciones y proyectos que considere pertinentes para la realización de su objeto. VII.- En general, celebrar los actos jurídicos encaminados de manera directa o indirecta al cumplimiento de sus fines y realizar todas las actividades que la Ley de Entidades Paraestatales, el presente Decreto y demás ordenamientos legales aplicables le impongan. VIII.- Cumplir, organizar y ejecutar sus actividades administrativas, contables y financieras de acuerdo con la Ley de Entidades Paraestatales, y siguiendo en todo lo señalado en los planes y programas de gobierno del Poder Ejecutivo y demás ordenamientos legales aplicables. IX- Ejercer todas las demás actividades inherentes a las anteriores y tendientes al eficaz cumplimiento de las mismas.
ARTÍCULO DÉCIMO NOVENO.- En todo lo procesalmente no previsto en la presente Ley se aplicara supletoriamente la Ley de Justicia Administrativa del Estado de Oaxaca.
Con la reforma que se puso a consideración para su análisis y en su caso aprobación por parte de los legisladores oaxaqueños, el texto quedaría de la siguiente manera:
ARTICULO PRIMERO.- La “Casa de la Cultura Oaxaqueña” es un organismo público descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio que se encontrará sectorizado a la Secretaría de las Culturas y Artes de Oaxaca.
ARTICULO TERCERO.- “LA ENTIDAD” tendrá su domicilio en la Ciudad de Oaxaca, pudiendo establecer representaciones en la Ciudad de Oaxaca y en los municipios que conforman el Estado de Oaxaca, conforme a sus requerimientos, programas y disponibilidad presupuestal.
ARTICULO CUARTO.- “LA ENTIDAD” tendrá por objeto difundir la cultura en todas sus manifestaciones en el Estado de Oaxaca de acuerdo con las necesidades y las políticas que establezca el Poder Ejecutivo.
ARTICULO QUINTO.- …
I.- Promover la libre manifestación de la cultura con el fin de lograr su difusión y elevar el nivel cultural del Estado de Oaxaca;
II a VIII. …
IX. Participar en el rescate, exhibición, difusión, conservación y transmisión del patrimonio cultural del Estado de Oaxaca, así como la presentación de muestras culturales externas al Estado.
X. Ejercer todas las demás actividades inherentes a las anteriores y tendientes al eficaz cumplimiento de las mismas.
ARTÍCULO DÉCIMO NOVENO.- En todo lo procesalmente no previsto en la presente Ley se aplicara supletoriamente la Ley de Procedimientos y Justicia Administrativa para el Estado de Oaxaca.”
Con esta reforma se estaría cumpliendo con lo establecido en la Ley para Atender, Prevenir y Eliminar la Discriminación en el Estado de Oaxaca, que en su artículo 7 fracciones XXV, XXVI y XXVII establece como conductas discriminatorias las siguientes:
XXV. Restringir, obstaculizar o impedir el derecho a la participación en actividades académicas, deportivas, recreativas, culturales y religiosas;
XXVI. Restringir, obstaculizar o impedir el uso de lenguas, idiomas, usos, costumbres y cultura en contravención a lo señalado en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículo 16 de la Constitución Política del Estado de Oaxaca y de los convenios y tratados internacionales firmados y ratificados por el Estado Mexicano;
XXVII. Impedir, obstaculizar o restringir el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos colectivos de los pueblos y comunidades indígenas, afromexicanos, y pueblos originarios y de sus integrantes, el uso de sus idiomas, la práctica de sus sistemas normativos internos, la reproducción de su cultura y de su vida comunitaria, en contravención al artículo 2 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de los convenios y tratados internacionales firmados y ratificados por el Estado Mexicano.