Planes de Desarrollo Municipal deben estar en concordancia con Planes Regionales y Generales de la materia, propone Arsenio Mejía

-Para tal efecto, presentó la Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se REFORMA la fracción XXVI del artículo 43 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca.

Redacción/Barra Informativa/San Raymundo Jalpan, 10 de febrero, 2020.- No obstante que la actual normatividad establece la formulación de los Planes Municipales de Desarrollo sean acordes con la realidad que los contextualiza, dicha acción adolece de una verdadera planeación y diagnóstico municipal.

En respuesta esta iniciativa, dice la propuesta presentada, incita e invita a los municipios que acaban de tomar posesión sus autoridades, para que elaboren a conciencia sus Planes Municipales de Desarrollo tal y como lo marcan además de esta Ley, la de Planeación y las demás normas aplicables, ciertamente la iniciativa pretende reformar una  idea que se repite para adecuarla, pero es necesario la invitación a las autoridades municipales y las instituciones involucradas para que se elaboren lo más acertado posible para que tenga impactos positivos en la población.

El año pasado debieron elaborarlo 153 municipios del régimen de partidos políticos que sus autoridades tomaron posesión, ahora lo están haciendo más de 400 municipios, que se rigen bajo los sistemas normativos internos o indígenas, quienes también de acuerdo a su autonomía, su libre determinación y modos de vivir, también debería elaborar sus Planes Municipales de esarrollo con el objeto de encausar sus pueblos y comunidades al desarrollo estatal y nacional.

La propuesta de reforma a la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca
sería:

Actual:
ARTÍCULO 43.- Son atribuciones del Ayuntamiento:
I.- al XXV.- …

XXVI.- Participar en la formulación de planes de desarrollo regional, los cuales deberán estar en concordancia con los planes generales de la materia, así́ como formular, aprobar y ejecutar los planes de desarrollo municipal y los programas de obras correspondientes;

XXVII.- al LXXXVIII.-…

Propuesta:
ARTÍCULO 43.- Son atribuciones del Ayuntamiento:
I.- al XXV.- …

XXVI.- Participar en la formulación de planes de desarrollo regional, los cuales deberán estar en concordancia con los planes generales de la materia y el Propio Plan Municipal de Desarrollo;

XXVII.- al LXXXVIII.-…

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS:

Antecedentes
1. Del Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024. El primer antecedente del Plan Nacional de Desarrollo fue el Plan Sexenal elaborado por el general Lázaro Cárdenas como plataforma de su campaña electoral y, una vez iniciado su mandato, como orientación general de su gobierno. Los lineamientos constitucionales que se fueron diseñando buscaron convertir esa práctica en obligación de toda presidencia a fin de dar coherencia y continuidad a la administración pública federal. Por ello, todo ejercicio presidencial debe plasmar en un documento estructurado y consensuado con la sociedad los objetivos que se propone alcanzar y los medios para lograrlo. El significado de un documento rector del desarrollo podría parecer evidente, pero no lo es, porque los sucesivos gobiernos de 1934 a la fecha han operado con concepciones y definiciones muy distintas y hasta contrapuestas de desarrollo y de las políticas para lograrlo. En la penúltima década del siglo pasado tuvo lugar un brusco viraje que implicó pasar del desarrollo estabilizador al desarrollo privatizador.

El primero se caracterizaba por una fuerte presencia del sector público en la economía, el monopolio del Estado en sectores estratégicos, la sustitución de importaciones, el proteccionismo comercial, el fortalecimiento del mercado interno, la construcción de infraestructura por parte del Estado y políticas de fomento a la industrialización en sus modalidades privada y público-privada; tal estrategia tenía como correlato el fortalecimiento de las condiciones y prestaciones laborales, los mecanismos de redistribución y de movilidad social y el apoyo simultáneo a la producción agrícola y al abasto popular en las ciudades. El modelo permitió que el país creciera a tasas anuales superiores al 6 por ciento y entró en crisis en los años setenta.

2. Base normativa. En nuestra carta magna actual, se encuentra establecido que es el Estado mexicano quien tiene la rectoría del desarrollo nacional, pero también que esta deberá ser democrática y participativa. Donde el Gobierno tiene la obligación de elaborar un diagnóstico certero para que recoja las necesidades, las aspiraciones de la gente, sus capacidades y potencialidades.

Desde hace poco más de 80 años, con la Ley sobre Planeación General de la República se inició la planeación del desarrollo como un instrumento o técnica para inventar el futuro y que el Estado usa para transformar la realidad económica, política y social; estableciendo objetivos, estrategias y prioridades para la sociedad mexicana.

En 1982 llega la planeación a rango constitucional, una vez plasmada en los artículos 25, 26 y 27 constitucionales, para hacer obligatorios en los tres niveles de gobierno el elaborar planes de desarrollo en los primeros seis meses de gobierno.

Del Artículo 25 se desprende que es el Estado el que se encargará de promover el desarrollo para que éste sea integral y sustentable, y el 26 establece que la planeación para el desarrollo nacional será democrática (…) mediante la participación de los diversos sectores sociales recogerá las aspiraciones y demandas para incorporarlos al plan y programas de desarrollo.

El Artículo 27, fracción XX, sostiene que el Estado promoverá las condiciones para el desarrollo rural integral con el propósito de generar empleos y garantizar a la población campesina el bienestar y su participación e incorporación en el desarrollo nacional (…). De esta fracción se desprende la Ley de Desarrollo Rural Sustentable (LDRS).

Del 25 debemos interpretar que el desarrollo deberá ser integral, que permee a los sectores sociales, pero también que integre varios aristas o arenas del desarrollo, mientras que para el 26 constitucional, la participación de la gente para recopilar sus sentimientos, sus necesidades, sus problemas, pero también sus aspiraciones.

Aunado a lo anterior el desarrollo se ha ido socializando desde hace ya un tiempo, mediante políticas, programas o acciones enfocadas a las comunidades y regiones como un proceso mediante el cual se busca dar solución a los problemas de forma lineal y hacia adentro, cuando para que este sea eficaz debería darse mediante una estimulación bidireccional; es decir, de abajo hacia arriba y viceversa, a fin de hallar respuestas a los problemas tomando en cuenta lo que realmente somos y lo que realmente tenemos para salir adelante.

El gobierno Federal, deberá realizar foros, talleres, consultas, revisión estadística y cuestionarios que recoja el sentir de la población, esto no se hace, sino justificar y legitimar, por lo que reduce la posibilidad de acercarse a la realidad, a las necesidades de la población, lo mismo que el Gobierno del estado para que exista un documento que oriente las acciones del Gobierno. Ello no sería posible si no se consideran a los municipios como el último eslabón de Gobierno en el Estado mexicano. Por eso es importante no que solo que realice, se cumpla, sino que se haga bien. Que el Comité de Planeación Estatal de Desarrollo –COPLADE-, oriente como hacerlo y elaborarlo bien, sino se enmarquen según las metodologías, los diagnósticos de campo y de escritorio.

El año pasado debieron elaborarlo 153 municipios del régimen de partidos que sus autoridades tomaron posesión hace un año, ahora lo están haciendo más de 400 municipios, que se rigen bajo los sistemas normativos internos o indígenas, quienes también de acuerdo a su autonomía, su libre determinación y modos de vivir, también debería elaborar sus planes municipales de desarrollo con el objeto de encausar sus pueblos y comunidades al desarrollo estatal y nacional.

3. Concepto y alcance de la PLANEACIÓN. El artículo 20 de nuestra Constitución Local, en su párrafo 15 establece:

La planeación es un proceso político, democrático y participativo que tomará en cuenta las peculiaridades de cada una de las regiones que comprende el Estado de Oaxaca. Será regional e integral y tendrá como unidad de gestión para el desarrollo, a los planes elaborados a nivel municipal.

Si tomamos en con consideración que la PLANEACIÓN: Es un instrumento o técnica para inventar y crear el futuro. Construye y usa en forma democrática el sujeto para transformar su realidad económica, social y política. Como herramienta permite priorizar las problemáticas más apremiantes y encauzar las actividades en función de los recursos materiales y humanos disponibles. En ella se establecen los objetivos que se buscan alcanzar o solucionar, así como las estrategias que se utilizarán como medios, ello en base a una prioridad democrática del diagnóstico. La planeación municipal es necesario, si tomamos en cuenta que la situación actual en la que atraviesa el país, existe vientos fuertes de transformación, pero con el riesgo que algunos pueblos queden rezagados al no insertarse a esa transformación.

Son nuevos tiempos, y no deberá hacerse solo para cumplir los planes municipales, sino obtener realmente una radiografía de sus municipios para conocer realmente cuáles son sus necesidades, sus problemas, sus aspiraciones, pero también cuáles son su potencialidades y los recursos económicos, naturales, sociales y culturales con lo que se pueden impulsar el bienestar de las personas, un buen estudio les permitiría una receta eficaz como el doctor, pero si primero curan y luego solo para cumplir rellenan la receta, seguiremos como siempre, va también para las consultorías, despachos y consorcios que regularmente son quienes venden los planes a los municipios, que se haga bien.

El Gobierno del Licenciado Andrés Manuel López Obrador, está basado en el Proyecto de Nación, en los 50 lineamientos generales para el combate a la corrupción y la aplicación de una política de austeridad. De los cuáles, como ya conocemos varios programas se han echado a funcionar, sin embargo para engarzar la política estatal y municipal, es necesario conocer con detalle  los mecanismos de participación, estadística, foros, talleres, y los ejes que lo integrarán para que hayan un punto de encuentro entre la política nacional con la del estado y los municipios, la metodología y empatar con la matriz de priorización de obras  y la matriz de consistencia que COPLADE estableció para los planes municipales de desarrollo.

4.- Objeto de la iniciativa. Esta iniciativa incita e invita a los municipios que acaban de tomar posesión sus autoridades, para que elaboren a conciencia sus planes municipales de desarrollo tal y como lo marcan además de esta Ley, la de Planeación y las demás normas aplicables, ciertamente la iniciativa pretende reformar una  idea que se repite para adecuarla, pero es necesario la invitación a las autoridades municipales y las instituciones involucradas para que se elaboren lo mas acertado posible para que tenga impactos positivos en la población.
Lo que se suprime de esta fracción ya está  planteado en la fracción XV del mismo artículo, esa es una razón fundamental de la reforma aquí planteada.

Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca

Actual:
ARTÍCULO 43.- Son atribuciones del Ayuntamiento:
I.- al XXV.- …

XXVI.- Participar en la formulación de planes de desarrollo regional, los cuales deberán estar en concordancia con los planes generales de la materia, así́ como formular, aprobar y ejecutar los planes de desarrollo municipal y los programas de obras correspondientes;
XXVII.- al LXXXVIII.-…

Propuesta:
ARTÍCULO 43.- Son atribuciones del Ayuntamiento:
I.- al XXV.- …

XXVI.- Participar en la formulación de planes de desarrollo regional, los cuales deberán estar en concordancia con los planes generales de la materia y el Propio Plan Municipal de Desarrollo;
XXVII.- al LXXXVIII.-…

TRANSITORIOS
UNICO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial de Gobierno del Estado de Oaxaca.
Por lo anteriormente expuesto y fundado someto a consideración de ésta soberanía la presente: Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se REFORMA la fracción XXVI del artículo 43 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca.

ATENTAMENTE

DIP. ARSENIO LORENZO MEJÍA GARCÍA

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