Nunca prescribirá la acción penal en los casos de pederastia

-Avalan diputados que no prescriba castigo a pederastia. -La reforma al Código Penal fue turnada al Senado para su análisis.

Roberto Garduño y Enrique Méndez|Periódico La Jornada|Viernes 7 de febrero de 2020, p. 6. La Cámara de Diputados aprobó por unanimidad hacer imprescriptible el ejercicio de la acción penal a quien cometa el delito de pederastia para que las víctimas denuncien en el momento que puedan y decidan hacerlo, así como una reforma para destituir e inhabilitar al funcionario público que encubra a un pederasta.

Hasta ahora sólo se aplica la imprescriptibilidad de la pena en los delitos de pornografía infantil, corrupción de menores y lenocinio cometido contra niños y adolescentes.

Asimismo, diputadas de los partidos Acción Nacional (PAN), de la Revolución Democrática (PRD) y Movimiento Ciudadano (MC) informaron que solicitarán una reunión con la fiscal de la ciudad, Ernestina Godoy, para que explique por qué el Ministerio Público ha retrasado la integración de la pesquisa contra el magistrado Manuel Horacio Cavazos López, acusado de agresiones sexuales contra sus hijas.

La diputada Martha Tagle (MC) denunció acción dilatoria del Ministerio Público y consideró que sería lamentable que el poder e influencia de Cavazos López, así como el proceso para ser ratificado por el Congreso de la ciudad, influyan para no procesarlo.

En el pleno, la reforma al Código Penal Federal fue aprobado por 411 votos de todas las bancadas y se turnó al Senado.

Se precisa que el carácter de inextinguible se aplica a la pena y no al delito de pederastia, porque de hacerse imprescriptible el ilícito, se dejaría en estado de incertidumbre e indefensión al acusado. También, al no prescribir, sería de por sí un atentado contra la seguridad jurídica, al mantener al imputado eternamente en vilo.

No obstante, acotó que, dada la similitud del delito de pederastia con los de corrupción y lenocinio contra menores de 18 años o personas que no tienen capacidad de comprender el significado del hecho o de resistirlo y por atentar contra el libre desarrollo de la personalidad de los menores de edad, deben aplicarse las agravantes definidas en el artículo 205-bis del Código Penal Federal.

De esta manera, se agregó a dicho artículo que serán imprescriptibles las sanciones del artículo 209 bis del mismo código, que castiga con prisión de nueve a 18 años y multa equivalente de 700 a 2 mil 500 días de salario a quien cometa el delito de pederastia.

La coordinadora del PRD y quien presentó la iniciativa, Verónica Juárez, llamó al Senado a ratificar la reforma que, sostuvo, abona a la erradicación de los delitos cometidos en contra del libre desarrollo de la personalidad, garantiza el derecho de las víctimas al acceso a la justicia y fortalece el derecho de niños y adolescentes a una vida libre de violencia.

Recordó que el abuso se da no sólo en el entorno familiar, sino también abundan los casos en la congregación de los Legionarios de Cristo y cometidos en su mayoría por su fundador, Marcial Maciel, sin que el Vaticano ni las autoridades judiciales en México actuaran, que incluso encubrieron al sacerdote.

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