-El Consejo General validó elecciones extraordinarias de municipios que se rigen por Sistemas Normativos Indígenas.
En sesión extraordinaria, el Consejo General del IEEPCO aprobó mediante Acuerdo IEEPCO-CG-04/2020 los lineamientos a observar en el registro de personas de las cuales se tiene desvirtuada la presunción de tener un modo honesto de vivir. Lo anterior, en cumplimiento a lo ordenado por la Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en el expediente SX-JDC-400/2019 que mandató al Instituto llevar un registro de aquellas personas de las cuales se tenga desvirtuada la presunción de tener un modo honesto de vivir como garantía de no repetición en la comisión de actos violatorios de derechos político-electorales de las personas.
En ese sentido, la persona que por sentencia de un órgano jurisdiccional o mediante resolución en un procedimiento sancionador emitido por el IEEPCO le sean acreditadas conductas o actuaciones reprochables y contrarias al orden social, es decir, se le declare desvirtuada la presunción de tener un modo honesto de vivir, será incluida en el registro el cual contendrá los siguientes datos: a) el nombre de la o el ciudadano sancionado; b) el período por el que deberá considerársele desvirtuada la presunción de tener un modo honesto de vivir; c) los datos de identificación del expediente o determinación que resolvió al respecto; d) clave de elector; y e) el partido político por el que la persona fue postulada, y en su caso, al partido que se haya adherido durante el ejercicio de su encargo.
Cabe destacar que, como parte de las medidas para que las conductas de violencia política no sean repetidas, las personas incluidas en el registro no podrán contender para un cargo público en el siguiente proceso electoral ordinario bajo el régimen de partidos políticos, o en su caso, en el de Sistemas Normativos Indígenas si ese fuera el caso, esto por no cumplir con uno de los requisitos para postularse: el modo honesto de vivir.
El Registro será actualizado de manera inmediata al causar ejecutoria la determinación por la que se tiene por desvirtuada la presunción de tener un modo honesto de vivir, será público y estará disponible en la página web oficial del Instituto: http://www.ieepco.org.mx/
Además, mediante Acuerdos IEEPCO-CG-SNI-01/2020 al IEEPCO-CG-SNI-04/2020 las Consejeras y Consejeros Electorales calificaron como jurídicamente válidas las elecciones extraordinarias en los Municipios de Santa Ana Tavela, San Bernardo Mixtepec, San Pedro Topiltepec y Santos Reyes Tepejillo, que electoralmente se rigen por Sistemas Normativos Indígenas.