Denominación de Comisionado Municipal Provisional y 90 días en el cargo, propone PRI

-Para ello necesario armonizar y reformar Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca y Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca, establece iniciativa de ley del diputado Jorge Villacaña Jiménez.

Redacción/Barra Informativa/Oaxaca, 04 de febrero 2020.- En nuestra labor como legisladores, debemos estar pendientes para realizar las adecuaciones necesarias, a la legislación en la materia, mismas que parecieran no tener trascendencia, sin embargo, las mismas ofrecen, una certeza jurídica a la ciudadanía de nuestro estado, señala en su iniciativa de ley con proyecto de decreto para reformar la constitución política del estado de Oaxaca y la ley orgánica municipal presentada el diputado Jorge Villacaña Jiménez del Partido Revolucionario Institucional.

Por lo que se debe realizar una armonización en relación al nombre del servidor público quien se encarga de la administración de aquellos municipios que se encuentran en conflicto y que necesariamente se necesita su intervención para poder generar mesas de diálogo con la finalidad de celebrar la elección correspondiente, añade en su escrito presentado ante el pleno legislativo.

Asimismo, y tomando en cuenta la temporalidad en el cargo, difícilmente se pueda llegar a la solución en un término de sesenta días, resulta de manera progresiva y con el objetivo de tener mejores acuerdos entre aquellas comunidades en conflicto manejarles un periodo de 90 días, indica.

Oaxaca, explica, se integra por quinientos setenta municipios, de los cuales cuatrocientos diecisiete se rigen por sistemas normativos indígenas y ciento cincuenta y tres por el régimen de partidos políticos.

En el contexto de sistemas normativos indígenas, es necesario contar con alternativas para poder llegar a la solución de conflictos postelectorales basándose en la designación de servidores públicos que fungen como comisionados municipales provisionales los cuales son nombrados por el Ejecutivo del Estado a través de la Secretaría General de Gobierno.

La Constitución del Estado de Oaxaca reformada en el 2016, en la fracción XV contempla como facultad del Ejecutivo, proponer al Congreso del Estado o a la Diputación Permanente en su caso, la integración de los Consejos Municipales, en los términos que señala esta Constitución, pero en paralelo autoriza al ejecutivo designar  un encargado de la Administración Municipal, cuando por cualquier circunstancia especial no se verificare la elección de algún ayuntamiento o se hubiere declarado nula o no valida, o bien se hubiese declarado la suspensión o desaparición del mismo, lo anterior de conformidad con lo establecido en la Ley.

Igualmente se maneja el termino de comisionado municipal provisional a nivel constitución local y en la ley orgánica municipal como encargado de la Administración Municipal; por lo que existe una discordancia en el manejo de su concepto.

Por lo que es de suma importancia realizar una reforma en la cual se observe en primer término el nombre que recibe el funcionario público que se le asigna la encomienda de apoyar a dichos municipios en la administración municipal de manera provisional asignándole como COMISIONADO MUNICIPAL la uniformidad de dicha asignación en ambas normas.

También establecer que dicho nombramiento tenga una duración de 90 días, toda vez que de igual manera tanto en la Constitución Local y la Ley orgánica municipal del estado manejan diferentes plazos, en el primero señala 60 días y el segundo establece 90 días; por lo que tomando en cuenta la importancia y sobre todo la función asignada a dicho funcionario público, es más adecuado por las funciones políticas y administrativas establecer un periodo por 90 días.

Aquí lo que se busca modificar y la propuesta presentada.

Ordenamientos para modificar;

Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca.

Art. 79

XV.- Proponer al Congreso del Estado o a la Diputación Permanente en su caso, la integración de los Concejos Municipales, así como designar directamente al comisionado municipal provisional, cuando por cualquier circunstancia especial no se verificare la elección de algún ayuntamiento o se hubiere declarado nula o no válida, o bien se hubiese declarado la suspensión o desaparición del mismo, en los términos y plazos que señala esta Constitución. La función de los comisionados en ningún caso podrá exceder de sesenta días naturales. Estos servidores públicos serán responsables de atender exclusivamente los servicios básicos de los municipios.

La ley determinará los requisitos que deberán reunir los referidos servidores públicos

LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE OAXACA.

ARTÍCULO 40.- Cuando por cualquier circunstancia especial no se verificare la elección de algún Ayuntamiento o se hubiere declarado nula o no válida, el Gobernador del Estado hará la designación de un encargado de la Administración Municipal.

En aquellos casos en que se ponga en peligro la paz pública o la estabilidad de las instituciones, no se celebrarán nuevas elecciones, esto a juicio del Congreso del Estado, quien lo hará del conocimiento del Titular del Poder Ejecutivo mismo que procederá a proponerle la integración de un Consejo Municipal, en los términos establecidos por la Constitución Local y por esta Ley. Hasta en tanto sea posible la instalación del Consejo, el Titular del Poder Ejecutivo nombrará a un encargado de la Administración Municipal.

De los Concejos Municipales.

ARTÍCULO 66.- Cuando se declare la suspensión o desaparición de un Ayuntamiento, el Congreso del Estado dará vista al Titular del Poder Ejecutivo, para que de inmediato nombre a un encargado de la Administración Municipal.

El titular del Poder Ejecutivo del Estado, quince días antes de que finalicen los noventa días de ejercicio del encargado de la Administración Municipal, propondrá al Congreso del Estado para su ratificación en los términos que establece la Constitución Local, la integración del Consejo Municipal.

El Concejo Municipal se integrará por el mismo número de miembros propietarios y suplentes del Ayuntamiento, según corresponda; y concluirá el período de ejercicio constitucional del mismo. Sus miembros deberán reunir los requisitos de elegibilidad que establecen la Constitución Local, esta Ley y la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Oaxaca.

Los Concejos Municipales tendrán la competencia que para los Ayuntamientos determina esta Ley.

La designación de los Concejos Municipales, se llevará a cabo por el voto de las dos terceras partes de los integrantes del Congreso del Estado.

En caso de que concluya el plazo establecido para el ejercicio del encargado de la Administración Municipal y no haya sido posible integrar el Concejo Municipal, el Gobernador del Estado podrá ratificarlo o bien nombrar a otro, con la vigencia y facultades establecidas en esta Ley.

DECRETO

UNICO.- Se reforman los artículos 79 fracción XV de la Constitución Política Del Estado Libre Y Soberano de Oaxaca.; así como los artículos 40 y 66 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca, para quedar como sigue:

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE OAXACA.

Art. 79

I.- … XIV.- …

XV.- Proponer al Congreso del Estado o a la Diputación Permanente en su caso, la integración de los Concejos Municipales, así como designar directamente al comisionado municipal provisional, cuando por cualquier circunstancia especial no se verificare la elección de algún ayuntamiento o se hubiere declarado nula o no válida, o bien se hubiese declarado la suspensión o desaparición del mismo, en los términos y plazos que señala esta Constitución. La función de los comisionados en ningún caso podrá exceder de noventa días naturales.

Estos servidores públicos serán responsables de atender exclusivamente los servicios básicos de los municipios.

La ley determinará los requisitos que deberán reunir los referidos servidores públicos.

LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE OAXACA.

ARTÍCULO 40.- Cuando por cualquier circunstancia especial no se verificare la elección de algún Ayuntamiento o se hubiere declarado nula o no válida, el Gobernador del Estado hará la designación de un encargado de la Administración Municipal, cargo que recaerá en la figura del comisionado municipal provisional.

En aquellos casos en que se ponga en peligro la paz pública o la estabilidad de las instituciones, no se celebrarán nuevas elecciones, esto a juicio del Congreso del Estado, quien lo hará del conocimiento del Titular del Poder Ejecutivo mismo que procederá a proponerle la integración de un Consejo Municipal, en los términos establecidos por la Constitución Local y por esta Ley. Hasta en tanto sea posible la instalación del Consejo, el Titular del Poder Ejecutivo nombrará a un comisionado municipal provisional quien será el responsable de la administración de dicho municipio.

De los Concejos Municipales.

ARTÍCULO 66.- Cuando se declare la suspensión o desaparición de un Ayuntamiento, el Congreso del Estado dará vista al Titular del Poder Ejecutivo, para que de inmediato nombre a un encargado de la Administración Municipal.

El titular del Poder Ejecutivo del Estado, quince días antes de que finalicen los noventa días de ejercicio del comisionado municipal provisional, quien será el encargado de la Administración Municipal, propondrá al Congreso del Estado para su ratificación en los términos que establece la Constitución Local, la integración del Consejo Municipal.

El Concejo Municipal se integrará por el mismo número de miembros propietarios y suplentes del Ayuntamiento, según corresponda; y concluirá el período de ejercicio constitucional del mismo. Sus miembros deberán reunir los requisitos de elegibilidad que establecen la Constitución Local, esta Ley y la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Oaxaca.

Los Concejos Municipales tendrán la competencia que para los Ayuntamientos determina esta Ley.

La designación de los Concejos Municipales, se llevará a cabo por el voto de las dos terceras partes de los integrantes del Congreso del Estado.

En caso de que concluya el plazo establecido para el ejercicio del comisionado municipal provisional y no haya sido posible integrar el Concejo Municipal, el Gobernador del Estado podrá ratificarlo o bien nombrar a otro, con la vigencia y facultades establecidas en esta Ley.

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