El organismo acuerda que deje de ser diputado y, por tanto, cese como jefe del Govern, tras estimar el recurso del PP
JUANMA LAMET|Foto Antonio Moreno EFE|El Mundo|Madrid|Actualizado Viernes, 3 enero 2020 – 18:13. La Junta Electoral Central (JEC) ha tomado la decisión de inhabilitar Quim Torra, que dejará, por tanto, de ser diputado autonómico y presidente de la Generalitat de Cataluña, ya que ser miembro del Parlament es un requisito indispensable para mantenerse como jefe del Govern.
Esta resolución de la Junta estima un recurso del PP y, parcialmente, otros dos de Cs y Vox, contra la Junta Electoral Provincial de Barcelona, que rechazó inhabilitar a Torra. Y hace estallar la legislatura catalana en un momento de gran tensión entre ERC y Junts per Catalunya, tras el pacto de investidura que los republicanos han firmado con el PSOE.
¿Qué significa que Torra sea inhabilitado? Pues que se dejará «sin efecto» su credencial de diputado electo en el Parlamento de Cataluña. Y si no es diputado, no puede ser presidente de la Generalitat. ¿Cuándo se producirá de manera efectiva la inhabilitación? «Con efectos de la fecha en que se notifique íntegramente el acuerdo». Ello ocurrirá cuando los miembros de la Junta presenten sus votos particulares.
Han sido nada menos que seis los votos particulares que se han anunciado, ya que otros tantos magistrados o catedráticos consideran que la Junta Electoral Provincial de Barcelona «carecía de competencia para adoptar la resolución» que tomó, manteniéndolo en el cargo. Es decir, estos seis vocales creían que la Junta Provincial debió declararse incompetente y pasar el asunto al Parlament. Esto significa que la inhabilitación de Torra se ha aprobado por un estrechísimo margen: siete votos a favor y seis en contra.
Una vez que se reciban estos votos particulares, el contenido íntegro de la resolución que ha inhabilitado a Torra le será notificada al dirigente independentista. Y su escaño correrá turno y le será asignado al siguiente candidato de la lista de Junts per Catalunya a las elecciones catalanas del 21 de diciembre de 2017.
El acuerdo al que ha llegado hoy la Junta especifica que «concurre en Quim Torra la causa de inelegibilidad sobrevenida» que establece la Ley Electoral «en razón de haber sido condenado por sentencia no firme» por un «delito contra la Administración Pública». El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña condenó a Torra por un delito de desobediencia a un año y medio de inhabilitación, al haberse negado a quitar los lazos amarillos y pancartas políticas de los edificios públicos del Govern en pleno periodo electoral. La sentencia se puede recurrir al Supremo, como previsiblemente hará la defensa de Torra, pero eso no significa que no deba ser inhabilitado.
Pero la reforma de la Ley Electoral que pactaron PP y PSOE en 2011 establece, en su artículo 6.2, apartado b, que «son inelegibles los condenados por sentencia, aunque no sea firme, por delitos de rebelión, de terrorismo, contra la Administración Pública o contra las Instituciones del Estado». Y se entiende que la desobediencia a la Junta es un delito contra la Administración Pública.
De igual manera, el órgano encargado de velar por la neutralidad en los comicios ha señalado que la consecuencia de la inelegibilidad «comporta una causa de incompatibilidad sobrevenida en aplicación del artículo 6.4 de la LOREG», donde se establece que las causas de inelegibilidad lo son también de incompatibilidad. De ahí, que la Junta ya haya dicho en ocasiones anteriores que ambos artículos de la Ley de Régimen Electoral General «han ligado una causa de inelegibilidad a la condena de suspensión de cargo público».
Antes de la reunión, fuentes cercanas a la Junta ya destacaron que los 13 magistrados y catedráticos que forman el organismo «no se han plegado a las presiones» externas,y señalaron más bien a la complejidad del debate jurídico: si prevalecía la Ley Electoral o el Estatut de Cataluña. Éste especifica que el presidente de la Generalitat cesa por renovación del Parlamento a consecuencia de unas elecciones, por aprobación de una moción de censura o denegación de una cuestión de confianza, por defunción, por dimisión, por incapacidad permanente reconocida por el Parlamento y por «condena penal firme» que comporte la inhabilitación para el ejercicio de cargos públicos.
La colisión entre ambas leyes ha centrado la discusión de los miembros de la JEC. De hecho, el acuerdo de la Junta Electoral Provincial de Barcelona, que falló en favor de Torra y que es el que recurrió el PP, contó con un voto particular del vocal Pablo Nuevo, quien sostuvo que no había que entrar a valorar el conflicto normativo entre la LOREG y el Estatuto de Cataluña «porque el precepto está formulado como una regla de aplicación automática».
De igual manera, el Partido Popular ha defendido ahora que la inhabilitación de Torra era un trámite meramente «automático», puesto que «la norma estatutaria no puede ser ajena a la normativa electoral específica que rige en nuestro país».
El otro punto del orden del día era la inhabilitación del dirigente condenado por el 1-O, Oriol Junqueras. Debido a que el Tribunal Supremo todavía no se ha pronunciado sobre la incidencia que tendrá el fallo del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) sobre la inmunidad de Junqueras en su situación procesal actual, su caso era diferente.