Juan López Sánchez/Barra Informativa//Oaxaca, 29 de septiembre 2019.- Las iniciativas con proyecto de reforma constitucional a las leyes Orgánica del Poder Judicial del Estado de Oaxaca y de Planeación Desarrollo Administrativos y Servicios Públicos Municipales, presentadas por la diputada Lilia Mendoza Cruz, buscan armonizar legislativamente textos normativos que deben ser compatibles con leyes vigentes y existentes, ya que son acciones que el Poder Legislativo tiene la facultad y debe de implementar.
La armonización legislativa es de trascendencia, esto es dice la propuesta, hacer compatibles las disposiciones federales con las estatales; y no causar mayores confusiones a la ciudadanía, a las autoridades administrativas, juzgadores y demás autoridades.
Dichas propuestas buscan reformar el Inciso D) de la fracción II del artículo 79 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Oaxaca; y el Artículo 7 de la Ley de Planeación, Desarrollo Administrativo y Servicios Públicos Municipales
Para el primer caso se propone reformar:
Texto Normativo Actual
Artículo 79.
I …
a)…
II …
b) a la c) …
d) Elaborar de acuerdo a la Ley de Presupuesto, Gasto Público y Contabilidad, el proyecto de presupuesto de egresos del consejo de la Judicatura, tribunales especializados, juzgados y tribunales de primera instancia, con apego a los criterios de austeridad, planeación, eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez, para satisfacer los objetivos a los que estén destinados; y
e) …
III. a la IV …
Texto Normativo que se Propone:
Artículo 79.
I …
b) …
II …
b) a la c)
d) Elaborar de acuerdo a la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, el proyecto de presupuesto de egresos del consejo de la Judicatura, tribunales especializados, juzgados y tribunales de primera instancia, con apego a los criterios de austeridad, planeación, eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez, para satisfacer los objetivos a los que estén destinados; y
e) …
III. a la IV …
En el segundo caso la propuesta es:
Texto Normativo Actual:
Artículo 7.- El Ayuntamiento podrá crear, modificar, fusionar, rescindir, transformar o extinguir las entidades paramunicipales necesarias para el correcto desempeño de sus atribuciones, conforme lo establecido por la Ley Orgánica Municipal Paraestatal. Para tal caso el instrumento de creación de organismos descentralizados, contendrá lo siguiente:
I.a la XI …
Texto Normativo que se Propone
Artículo 7.- El Ayuntamiento podrá crear, modificar, fusionar, rescindir, transformar o extinguir las entidades paramunicipales necesarias para el correcto desempeño de sus atribuciones, conforme lo establecido por la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca. Para tal caso el instrumento de creación de organismos descentralizados, contendrá lo siguiente:
I.a la XI …
Dichas iniciativas serán dictaminadas por las Comisiones Permanentes correspondientes.