Actualizar y armonizar la legislación para una mejor aplicación de la ley: Jorge Villacaña

Juan López Sánchez/Barra Informativa/Oaxaca, 29 de septiembre 2019.- Con el objetivo de armonizar el Código Penal del Estado de Oaxaca con Código Nacional de Procedimientos Penales; y actualizar y armonizar la Ley para la Protección de Sujetos que Intervienen en el Procedimiento Penal del Estado de Oaxaca, el diputado Jorge Villacaña Jiménez, presento dos iniciativas con proyecto de decreto para reformar diversos artículos del Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca; y la Ley de Protección de Sujetos que Intervienen en el Procedimiento Penal.

La primera: Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que reforman los artículos 9 fracción I, y 15, del Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca, se propone luego de los ajustes que ha obligado en su aplicación la transformación del sistema de justicia penal mixto-inquisitivo a uno de corte acusatorio-oral que ha venido implementándose en el país de manera total desde 2016.

Por eso la iniciativa de armonizar el código del estado para que, en concordancia con el Código Nacional de Procedimientos Penales, tengan similares adecuaciones, para que al momento de aplicarlos, en un determinado procedimiento penal, no se encuentren con ningún obstáculo, ya que el derecho, y en especial el derecho penal, sanciona conductas consideradas las más graves, por ello la necesidad de la reforma.

Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca.

Texto Vigente

Artículo 9.- El delito es:

I.- Instantáneo, cuando la consumación se agota en el mismo momento en que se han realizado todos sus elementos constitutivos;

Artículo 15.- Al que se exceda en los casos de legítima defensa, estado de necesidad, cumplimiento de un deber o ejercicio de un derecho, a que se refiere el artículo anterior, se le impondrá la pena de delito culposo.

Propuesta

Artículo 9.- El delito es:

I.- instantáneo, cuando la consumación se agota en el mismo momento en que se han realizado todos los elementos de la descripción penal; …

Artículo 15.- En los casos de exceso de legítima defensa o exceso en cualquier otra causa de justificación se impondrá la cuarta parte de la sanción correspondiente al delito de que se trate, quedando subsistente la imputación a título doloso.

La segunda iniciativa: Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 2, 3, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 13, 17, 18, 19, 20, 22, 23, 25, 26, 27, 28, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 41 y 42 en diversas fracciones de la Ley para la Protección de Sujetos que Intervienen en el Procedimiento Penal del Estado de Oaxaca, pretende actualizar y armonizar dicha ley y ofrecer seguridad jurídica y certeza a la ciudadanía que consulta nuestras leyes, ya que a la fecha tiene un rezago en diversas disposiciones, pues dentro de la redacción de las mismas, aun hace mención de leyes, instituciones y servidores públicos, como la Procuraduría General de Justicia del Estado de Oaxaca, Procurador General de Justicia del Estado, Subprocuraduría de la Procuraduría General, Subprocurador y Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Oaxaca; denominaciones que ya no son acordes a la realidad, toda vez que derivado de las reformas realizadas al artículo 114, apartado D, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, en el año 2015, por decreto de crea la Fiscalía General el Estado de Oaxaca y desaparece la Procuraduría General de Justicia del Estado de Oaxaca, como consecuencia la figura del procurador, subprocurador, en esa misma tesitura la denominada Ley Orgánica de la Procuraduría por estar relacionada con los términos de igual forma fue modificada, y finalmente se tiene que mencionar que en dicha ley aún hace referencia al salario mínimo, cuando ésta por decreto, fue remplazada por la denominada Unidad de Medida y Actualización.

Luego entonces se sustituye el nombre de Procurador General por el de Fiscal General; Subprocurador por Vicefiscal; Procuraduría General del Estado de Oaxaca por Fiscalía General del Estado de Oaxaca; Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Oaxaca por Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Oaxaca; Subprocuraduría por Vicefiscalía.

Asimismo, el concepto de salario mínimo general vigente deja su lugar a las Unidades de Medida y Actualización.

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