Legislar para que Asambleas Comunitarias y Generales respeten derechos ciudadanos de mujeres y habitantes de comunidades al interior del municipio, propone Dip. Arsenio Mejía

Juan López Sánchez/Barra Informativa|Oaxaca, 20 de septiembre 2019. En los municipios de nuestra entidad las mujeres enfrentan limitantes al ejercer sus derechos de ciudadanos al igual que los habitantes de las agencias municipales, lo que hace necesario reformar la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca, para que las Asambleas Comunitaria y General, garanticen la recepción, discusión e integración de propuestas de estatutos electorales comunitarios, que den apertura plena a la participación de las mujeres y las comunidades al interior del municipio, propone el diputado Arsenio Mejía García.

En su iniciativa aprobada ya por la Comisión Permanente de Fortalecimiento y Asuntos Municipales y presentada al pleno de la LXIV Legislatura para su análisis y aprobación en su caso, busca se adiciones la fracción V al artículo 27 y un tercer párrafo al artículo 31 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca.

Oaxaca cuenta con 570 municipios, 417 bajo el régimen de Sistemas Normativos Internos y 153 por Partidos políticos, y en ellos las mujeres enfrentan limitantes en sus derechos de ciudadanas, acción que se justifica por la conservación y protección de los denominados usos y costumbres.

Para 2016 las presidencias municipales eran ocupadas por mujeres en un 10.53% y un 84.56 por hombres. En 2018 representaron el 10.17%, de las cuales el 3.50% correspondió a municipios regidos por Sistemas Normativos Internos y un 6.66% por Partidos Políticos.

De acuerdo con el IEEPCO en Sistemas Normativos Internos-2016 estuvieron en juego 2 600 cargos, sólo el 23% fue para mujeres; en 89 municipios participaron menos del 20%, en 157 entre 21 y 40%; en 246 municipios menos de 40% nombran autoridades; en promedios la participación electoral fue del 38.45%, del cual 63% fueron hombres y 37% mujeres.

El obstáculo a la participación política de las mujeres indígenas es normativo como social. Pues, al permitirles a los pueblos y comunidades indígenas la autodeterminación, el Estado mexicano está dejando de proteger legalmente a sus mujeres ya que, en la mayoría de estos, ellas siguen sin gozar de muchos de sus derechos, como el político-electoral.

Además de estas consideraciones, la iniciativa del diputado Mejía García apunta sobre la necesidad de profundizar en la Asamblea General Indígena, porque es tal su autoridad sobre el pueblo que además de ser indiscutibles sus decisiones, es el órgano máximo de representación y toma de decisiones de ciudadanos.

Por otro lado, se comprueba que las agencias eligen a sus agentes y la cabecera municipal elige a las autoridades que representan al municipio en general, ambos de manera independiente.

En los usos y costumbres, una parte de la población goza de una ciudadanía plena, es decir, tienen el derecho de elegir en todos los procesos electorales y de ejercer cargos en la administración municipal. Sin embargo, otro sector tiene una ciudadanía restringida (mujeres, habitantes de las agencias municipales, residentes y jóvenes, quienes no realizan sus cargos o servicios comunitarios).

Por ello resulta primordial que sea la libre determinación de los pueblos y comunidades indígenas quien por medio de sus asambleas comunitarias y generales establezcan las garantías de participación  plena y libre de las mujeres y de las comunidades al presentar restricciones a sus derechos políticos, para que ello se haga realidad deben garantizarse la recepción, discusión e integración de propuestas de estatutos electorales comunitarios que den apertura plena a la participación de las mujeres y las comunidades al interior del municipio.

En virtud de lo establecido en los considerandos tercero a quinto, esta Comisión Permanente de Fortalecimiento y Asuntos Municipales una vez que ha discutido y aprobado la Iniciativa y las consideraciones vertidas en el presente, someten a consideración del Pleno el siguiente:

D I C T A M E N

La Comisión Permanente de Fortalecimiento y Asuntos Municipales, de ésta LXIV Legislatura del Congreso del Estado de Oaxaca, consideran procedente aprobar las adiciones  a la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca.

Por lo antes fundado y motivado, se somete a la consideración de la Honorable Asamblea, el siguiente proyecto de:

D E C R E T O

Se adiciona la fracción V al artículo 27 y un tercer párrafo al artículo 31 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca para quedar como sigue:

ARTÍCULO 27.- Son derechos de los ciudadanos del Municipio:

I.                                                                A la IV. …

V. En los municipios que se rigen por Sistemas Normativos Internos, podrán presentar y exponer ante su asamblea comunitaria y a las autoridades municipales proyectos de estatuto electoral comunitario.

ARTÍCULO 31.- Los miembros del Ayuntamiento se eligen por sufragio universal, directo, libre y secreto de los ciudadanos según los principios de mayoría relativa y de representación proporcional, en los términos del Código de Instituciones Políticas y Procedimientos Electorales del Estado de Oaxaca.

En los Municipios que se rigen por usos y costumbres, para la elección del Ayuntamiento, se respetarán las tradiciones y prácticas democráticas en los términos de los ordenamientos aplicables.

Las asambleas comunitarias y la Asamblea General garantizaran la participación de hombres y mujeres para que todos y cada uno de los Centros de población y categorías administrativas existentes queden representados en el Ayuntamiento.

TRANSITORIOS

ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca

SALA DE COMISIONES DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO DE OAXACA. San Raymundo Jalpan, Oaxaca a 17  de septiembre del 2019.

COMISIÓN PERMANENTE DE FORTALECIMIENTO Y ASUNTOS MUNICIPALES

DIP. ARSENIO LORENZO MEJÍA GARCÍA

DIP. GRISELDA SOSA VÁSQUEZ                      DIP. GUSTAVO DÍAZ SÁNCHEZ

DIP. AURORA BERTHA LÓPEZ                     DIP. ELENA CUEVAS HERNÁNDEZ

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