A favor del medio ambiente, verificación vehicular obligatoria y multas a incumplidos

Redacción/Barra Informativa/Oaxaca, 16 de septiembre 2019.- Debido a los efectos contra la salud de los oaxaqueños que representa el deterioro del medio ambiente, a causa del crecimiento de las emisiones contaminantes de los vehículos de motor en la entidad, y a la falta de una armonización legislativa que haga obligatoria la verificación vehicular y las correspondientes sanciones a quien no las acate, la diputada Yarith Tannos Cruz, presentó la iniciativa del ley para reformar los artículos 140 y 240 de  la Ley del Equilibrio Ecológico y Protección al Medio Ambiente para el Estado de Oaxaca.

El problema, se explica en el texto de la iniciativa, en la mencionada ley se establece que los propietarios y poseedores de vehículos automotores verificarán éstos con la periodicidad y lugar que autorice la Secretaría y los ayuntamientos, para controlar la generación de emisiones contaminantes, y que la omisión o incumplimiento serán sancionados, pero no la considera obligatoria ni establece los montos de las multas por no cumplir.

Aunque señala que las leyes sobre Tránsito y Movilidad, vigente y aprobada, en los artículos 184 y 75 respectivamente, determina que la verificación de emisiones contaminantes es obligatoria para todos los vehículos que circulen en las vías púbicas del Estado, pero tampoco establecen sanciones por no realizarse.

Por si fuera poco, abunda el planteamiento, la Secretaría del Medio Ambiente, Energías y Desarrollo Sustentable de Oaxaca informa que desde el 2008, cuando fue implementado el programa de verificación, en promedio anual solo el 21% del parque vehicular cumple.

De acuerdo con el Programa para Mejorar la Calidad del aire del Estado de Oaxaca, PROAIRE, de la secretaría mencionada, los vehículos automotores son considerados la segunda fuente generadora de monóxido de carbono y óxidos de nitrógeno. Para el Programa Estatal de Cambio Climático de Oaxaca, PECC, el subsector transporte es la primera fuente generadora de gases de efecto invernadero, 43% del total emitido en el estado.

Por todo lo antes expuesto, subrayó la legisladora, llamo a esta legislatura y a todos los habitantes de nuestro Estado, a tener siempre presente, que es responsabilidad de todos proteger el medio ambiente y cuidar los recursos naturales. Si bien todos tenemos el derecho a un medio ambiente sano, debemos participar a través de las instituciones y de nuestra conducta diaria para asegurar las condiciones que permitan garantizarnos, este derecho a un medio ambiente sano para el desarrollo y bienestar de todas y todos los seres vivos de nuestro planeta.

Aquí su propuesta de iniciativa con proyecto de:

D E C R E T O

UNICO. Se reforma el primer y tercer párrafos del artículo 140 y se adicionan los artículos 240 bis, 240 ter, 240 quater y 240 quinquies, de la Ley del equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente para el Estado de Oaxaca, para quedar como sigue:

De los artículos 1 a 239. …

Artículo 140.- Los propietarios o poseedores de vehículos automotores del servicio público y privado que circulen en el territorio del Estado, verificarán obligatoriamente éstos con la periodicidad y en los centros de verificación vehicular que para el efecto autorice la Secretaría y los ayuntamientos, para controlar la generación de emisiones contaminantes.

Párrafo dos. …

La omisión de la verificación o el incumplimiento de las medidas que se establezcan para el control de emisiones serán sancionados en los términos previstos en esta Ley, en el Reglamento de la Ley del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente para el Estado de Oaxaca y en otras disposiciones jurídicas aplicables.

Párrafos cuatro y cinco. …

De los artículos 141 a 240. …

Artículo 240 bis.- El incumplimiento a lo que establece el artículo 140, 140 bis, 140 ter y 140 quarter, de la presente ley, sera sancionado, con multa, por emitir contaminantes en contravención a lo establecido en la presente Ley y en su Reglamento, en las Normas Oficiales Mexicanas o Normas Ambientales aplicables en el Estado de Oaxaca, en acuerdos, programas, circulares, autorizaciones, manuales, lineamientos y demás disposiciones jurídicas que emita la Secretaría, por un monto de 15 a 20 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente en el Estado de Oaxaca en el momento de detectarse el incumplimiento.

De igual manera, los propietarios y poseedores de vehículos automotores del servicio público y privado que circulen en las vialidades del Estado, serán acreedores a una multa, por no portar el  holograma de verificación vehicular, el certificado de verificación y/o cualquier otro documento que se requiera para acreditar la aprobación de la verificación vehicular obligatoria, por un monto de 15 a 20 veces la Unidad de Medida y Actualización, vigente en el Estado de Oaxaca en el momento de detectarse el incumplimiento; correspondiendo la misma multa por circular con vehículos automotores en un día que tengan restringida la circulación conforme a lo dispuesto en la presente Ley, su Reglamento, en acuerdos, programas o cualquier otra disposición jurídica que emita la Secretaría.

Artículo 240 ter.- El propietario o poseedor de un vehículo que no haya aprobado la verificación dentro del período que le corresponda, de acuerdo al calendario establecido en el Programa de Verificación Vehicular Obligatoria, deberá pagar una multa por verificación vehicular extemporánea por un monto de 15 a 20 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente en el Estado de Oaxaca y, con ella, dispondrá de treinta días naturales contados a partir del día del pago de la multa para verificar su vehículo automotor.

En caso de que no se apruebe la verificación dentro del plazo señalado, se duplicará el monto de la multa por verificación vehicular extemporánea y se contará con un nuevo plazo de treinta días naturales a partir de su pago, para aprobar dicha verificación. De no aprobarse de nueva cuenta la misma, y una vez cumplido el nuevo plazo otorgado, se duplicará el monto de la primera multa señalada. Durante el plazo de treinta días a que se refiere el primer párrafo de este artículo, el vehículo podrá circular únicamente para ser conducido a un taller mecánico a fin de recibir mantenimiento y/o a un Centro de Verificación. En caso de que sea detectado circulando a un lugar distinto de los anteriores, se impondrá al propietario o poseedor una multa por el doble del monto previsto por verificación vehicular extemporánea, además de que se procederá a la remisión de la unidad a un taller mecánico autorizado por la Secretaría, para su debida reparación, corriendo a cargo del particular los gastos de traslado de su unidad de motor y de reparación en el taller autorizado.

Artículo 240 quater.- Los vehículos que no hubiesen sido verificados en el plazo establecido en el Programa de Verificación Vehicular Obligatoria debido a una causa de fuerza mayor, tal como la realización en ellos de alguna reparación mayor, o que hayan sido robados y/o hubiesen sufrido algún siniestro, podrán ser verificados fuera de período y sin el pago de multa por verificación extemporánea, siempre y cuando le sea autorizado por la Secretaría.

Artículo 240 quinquies.- Para la vigilancia y aplicación del programa de verificación vehicular obligatorio, la Secretaría podrá coordinarse con las Secretarías de Movilidad y de Seguridad Pública del Poder Ejecutivo del Estado, así como podrá celebrar convenios de colaboración con los Ayuntamientos; autoridades que podrán imponer las multas antes mencionadas.

Para la ejecución de las multas la Secretaría se auxiliará de la Secretaria de Finanzas del Gobierno del Estado de Oaxaca, debiendo ser integradas al FONDO AMBIENTAL ESTATAL.

Las multas serán aplicadas, además de las sanciones civiles o penales que procedan.

De los artículos 241 a 265. …

TRANSITORIOS

PRIMERO. – El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de la fecha de publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.

SEGUNDO. – Se derogan las disposiciones de igual o menor jerarquía que se opongan a lo establecido en el presente Decreto.

TERCERO. – Corresponde al Gobernador del Estado, por conducto del titular de la Secretaría de Medio Ambiente, Energías y Desarrollo Sustentable, emitir el Reglamento de la Ley del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente para el Estado de Oaxaca, en un plazo de 90 días naturales posteriores a la publicación del presente decreto en el Periódico Oficial del Estado de Oaxaca

Dado en la sede del Poder Legislativo del Estado de Oaxaca, San Raymundo Jalpan, Oaxaca a los 11 días del mes de septiembre del año dos mil diecinueve.

PROTESTO LO NECESARIO

“EL RESPETO AL DERECHO AJENO ES LA PAZ”

DIPUTADA YARITH TANNOS CRUZ

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