Propone diputada actualizar el valor de las multas en legislación electoral

Redacción/Barra Informativa/Oaxaca, 13 de septiembre 2019.- La diputada Lilia Mendoza Cruz, presentó ante el pleno legislativo de Oaxaca, la INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRERO POR EL QUE SE REFORMAN: EL SEGUNDO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 11 Y EL INCISO B) DEL ARTÍCULO 37 DE LA LEY DEL SISTEMA DE MEDIOS DE IMPUGNACIÓN EN MATERIA ELECTORAL Y DE PARTICIPACIÓN CIUDADAN DEL ESTADO DE OAXACA.

El conjunto de medios o vías legalmente establecidas para cuestionar la legalidad o validez de un acto de autoridad y tendientes a que se modifiquen o revoquen los acuerdos y resoluciones dictadas por los organismos electorales, se les denomina medios de impugnación en materia electoral, regulados en el decreto 1348 del 17 de agosto 2013 de la LXI Legislatura que expidió la Ley del Sistema de Impugnación en Materia Electoral y de Participación Ciudadana para el estado de Oaxaca.

Pero dicha ley, dice el documento puesto en el orden del día del 11 de septiembre, establece disposiciones normativas que no están adecuadas a las reformas de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de desindexación del salario mínimo, por lo que se propone reformar.

El salario mínimo, fruto de la Revolución Mexicana plasmado en el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, incorporó esa figura procurando que todos los trabajadores obtuvieran una remuneración mínima para satisfacer sus necesidades y las de su familia.

Para los ochentas y décadas más adelante el salario mínimo se indexó como unidad de medida y se ancló a la inflación, lo que generó que los incrementos salariales giraran en una economía concentrada y poco competitiva.

En las disposiciones legales se utilizó como una unidad de cuenta, base o medida de referencia para determinar el monto de obligaciones, consecuencias jurídicas y sanciones.

Fue tan práctica la indexación del salario mínimo como unidad de medida, que se vinculó para múltiples usos ajenos al mandato constitucional y a la ley de la materia.

De ahí que el 27 de enero de 2016 en el Diario Oficial de la Federación se dieran a conocer reformas y adiciones en el artículo 123 de la constitución federal en materia de desindexación del salario mínimo:

“Los salarios mínimos que deberán disfrutar los trabajadores serán generales o profesionales. Los primeros regirán en las áreas geográficas que se determinen; los segundos se aplicarán en ramas determinadas de la actividad económica o en profesiones, oficios o trabajos especiales. El salario mínimo no podrá ser utilizado como índice de unidad, base o referencia para fines ajenos a su naturaleza.

Se añade en ese mismo artículo, que el salario mínimo como unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia para determinar la cuantía de las obligaciones y supuestos previstos en las leyes federales, estatales, del Distrito federal, así como cualquier disposición jurídica que emane de todas las anteriores, se entenderán referidas a la Unidad de Medida y actualización.

El artículo cuarto de la ley en mención subraya que las tres instancias de gobierno señaladas deberán realizar las adecuaciones que correspondan en las leyes y ordenamientos de su competencia, según sea el caso, en un plazo máximo de un año contando a partir de la entrada en vigor de ese Decreto, el cual entró en vigor el 28 de enero del 2016, lo que representa un retraso para el congreso, en la obligación de la adecuación de los ordenamientos legales locales.

Por lo antes expuesto es importante que se armonicen legislativamente los artículos descritos, pue los textos normativos deben ser compatibles con las disposiciones vigentes; y la armonización legislativa son las acciones que el Poder Legislativo tiene la facultad y debe de implementar.

De ahí la iniciativa con proyecto de decreto que modificaría los citados artículos 11 y 37 de la Ley de Medios de Impugnación en Materia Electoral y de Participación Ciudadana para el Estado de Oaxaca.

Artículo 11

Texto normativo actual: Cuando Hayan cesado los efectos del acto reclamando o cuando hayan ocurrido causas notorias de sobreseimiento, el recurrente y la autoridad o autoridades responsables estén obligados a manifestarlo así, y si no cumplen esa obligación, se le impondrá una multa de diez a ciento ochentas días de salario, según las circunstancias del caso.

Texto normativo que se propone: Cuando Hayan cesado los efectos del acto reclamando o cuando hayan ocurrido causas notorias de sobreseimiento, el recurrente y la autoridad o autoridades responsables estén obligados a manifestarlo así, y si no cumplen esa obligación, se le impondrá una multa de diez a ciento ochenta veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente, según las circunstancias del caso.

Artículo 37

Texto normativo actual: a)

b) multa de cien hasta cinco mil días de salario mínimo diario general vigente en la zona económica correspondiente al Estado. En caso de reincidencia, se podrá aplicar hasta el doble de la cantidad señalada;

c) a la d)…

Texto normativo que se propone: a)…

b) Multa de cien hasta cinco mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización. En caso de reincidencia, se podrá aplicar hasta el doble de la cantidad señalada;

c) a d)…

La propuesta se fe a comisión, informó el Presidente de la Mesa Directiva.

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