-Los organismos se convirtieron en cajas chicas de funcionario y autoridades municipales, sostiene el legislador de la Mixteca y presenta iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se adiciona la Fracción XII al artículo 30 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Oaxaca.
Redacción/Barra Informativa
Oaxaca, 04 de agosto 2019.- Se sabe que la prestación de los servicios públicos de agua potable y alcantarillado, el saneamiento de los asentamientos humanos en nuestra entidad; la organización y funcionamiento lo maneja el «Sistema Estatal de Agua Potable y Alcantarillado» y los comités de agua potable, que son los organismos operadores Municipales o Intermunicipales que tienen como propósito dotar de servicios de agua a las cabeceras municipales y centros urbanos, así como el manejo de las redes de aguas residuales, drenaje.
También se conoce que dichos organismos los forman las autoridades municipales, que el presidente municipal nombra al administrador y preside la Junta de Gobierno que la vigila. La información que resulta de su operatividad se presenta anualmente al munícipe en turno y la Junta le da el visto bueno.
Nadie más conoce del funcionamiento y estado real de las finanzas de esos organismos que tienen en sus manos el servicio de agua potable y drenaje de todo el pueblo de Oaxaca, por lo que un mal manejo pone en riesgo el derecho humano del acceso al agua.
Para evitar esa situación el diputado Arsenio Mejía García presento la Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se adiciona fracción XII al artículo 30 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el estado de Oaxaca.
De acuerdo a la Ley de agua potable y alcantarillado del estado, tienen la responsabilidad de Planear y programar en el municipio, así como estudiar, proyectar, presupuestar, construir, rehabilitar, ampliar, operar, administrar, conservar y mejorar tanto los sistemas de captación, potabilización, conducción, almacenamiento y distribución de agua potable, como los sistemas de alcantarillado, tratamiento de aguas residuales, reuso de las mismas, y manejo de lodos conforme a las leyes y reglamentos de la materia.
Podrán, dice la ley, constituirse en virtud de la coordinación y asociación de dos o más municipios, o con el Gobierno del Estado para que los preste a través de Organismos Operadores, o por particulares por virtud de concesión. Participar en coordinación con los Gobiernos Federal y Estatal en el establecimiento de las políticas, lineamientos y especificaciones técnicas conforme a los cuales deberá efectuarse la construcción, ampliación, rehabilitación, administración, operación, conservación, mejoramiento y mantenimiento de los sistemas de agua potable y alcantarillado.
Su existencia está respaldada por el Artículo 19 de la Ley Estatal de Agua Potable y Alcantarillado del estado que dice: Para la prestación de los servicios públicos de agua potable y alcantarillado competencia de las municipalidades, esta ley instituye organismos operadores municipales, comprendidos en el sector paramunicipal.
Los organismos operadores paramunicipales tienen personalidad jurídica y patrimonio propios, distintos al de los ayuntamientos.
Son los ayuntamientos quienes los constituyen con Juntas de Gobierno que preside el presidente municipal, quién nombra a un Administrador que a fin de año rinde cuentas mediante informe al ayuntamiento y aprobado por la Junta.
A pesar de que la Ley establece que deberán contar con un Consejo Consultivo, añade la Iniciativa, en la práctica no es funcional, por tanto, los organismos o sistemas de agua potable y alcantarillado en varios casos, se convierten en una “caja chica” de las autoridades en turno o incluso de quien preside el Ayuntamiento.
Lo grave no es eso, sostiene el planteamiento principal, sino que no rindan cuentas ni transparenten los recursos que manejan y el uso o manejo indebido conlleva a poner en riesgo ya ni siquiera la inversión de los recursos en nuevas infraestructuras del sistema, sino dejar o propiciar que este entre en un proceso de vencimiento, agotamiento o debilitamiento y por ende poner en riesgo el derecho humano de acceso al agua.
Además de la importancia jurídica y legislativa que tendrá la reforma para la entidad y país, como impacto social generaría conciencia social y el involucramiento de usuarios con la comunidad, una mayor legitimación social hacia con los usuarios y la sociedad.
Aquí la propuesta presentada:
LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA PARA EL ESTADO DE OAXACA
Actual: Artículo 30. Además de lo señalado en el artículo 71 de la Ley General, y en el artículo 19 del presente ordenamiento, los Municipios, deberán poner a disposición del público y mantener actualizada la siguiente información: I. El catálogo de falta o infracciones que contengan los ordenamientos municipales, con las sanciones a que se pueden hacer acreedores quienes incurran en el supuesto, así como el monto mínimo y máximo de las multas que pudieran ser aplicadas en su caso. Las cantidades recabadas por concepto de multas, así como, en su caso, el uso o aplicación que se les den; II. Los indicadores de gestión de los servicios públicos que presten; III. En su caso, el contenido de la Gaceta Municipal; IV. El calendario con las actividades culturales, deportivas y recreativas a realizar; V. Las actas de sesiones de cabildo; VI. La información que muestre el estado que guarda su situación patrimonial, incluyendo la relación de los bienes muebles e inmuebles y los inventarios relacionados con altas y bajas en el patrimonio del municipio; VII. Los empréstitos, deudas contraídas a corto, mediano y largo plazo, así como la enajenación de bienes; VIII. Respecto al ejercicio del presupuesto: un reporte trimestral sobre la ejecución de las aportaciones federales y estatales, pudiendo identificar el programa para el cual se destinaron y, en su caso, el monto del gasto asignado por el propio municipio; IX. Las iniciativas de ley, decretos, reglamentos o disposiciones de carácter general o particular en materia municipal; X. Rutas establecidas en planos y tarifas de transporte público en la página oficial y en lugares públicos visibles, y XI. El atlas municipal de riesgos. Todos los Municipios podrán solicitar al Instituto, que de manera subsidiaria divulgue vía electrónica la información pública de oficio que señala este capítulo. Para ello, el Congreso del Estado deberá hacer las previsiones presupuestales que se requieran para la integración y publicación en línea de la información obligatoria en medios electrónicos. | Propuesta: Artículo 30.- … I.- … II.- … III.- … IV.- … V.- … VI.- … VII.- … VIII.- … IX.- … X.- … XI.- … XII. A través de los organismos operadores Municipales o Intermunicipales de agua potable y alcantarillado deberán:
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