La Ley aprobada en periodo extraordinario, figura diseñada para despojar de poder y capacidad operativa a las células del crimen organizado, está generando mucha polémica en el país, pues abre la puerta a nuevas violaciones de derechos humanos al no tomar en cuenta la presunción de inocencia o el debido proceso.
Salvador Vega y Eduardo Buendía|Reporte Indigo|Jul 30, 2019. Con la aprobación de la Ley Nacional de Extinción de Dominio, la Cámara de Diputados abrió la puerta para la enajenación de bienes embargados por el Estado vinculados en procedimientos penales por delitos de alto impacto.
En este proyecto –el cual se encuentra desde el pasado 25 de julio en manos del presidente Andrés Manuel López Obrador (AMLO) y la Secretaría de Gobernación en espera de su publicación en el Diario Oficial de la Federación– las autoridades podrán acopiar y posteriormente poner a la venta los vehículos, objetos y propiedades de los cuales se tenga sospecha que están vinculados con actividades ilícitas.
Crímenes como delincuencia organizada, secuestro, delitos cometidos en materia de hidrocarburos, contra la salud, extorsión, trata de personas, hechos de corrupción, robo de vehículos y enriquecimiento con recursos de procedencia ilícita –aplicable incluso para servidores públicos– están considerados dentro del nuevo marco legal
Sin embargo, la enmienda inscrita dentro del artículo 22 constitucional que pretende restarle poder y capacidad operativa a la delincuencia, representa un auténtico campo minado en términos legales por el elevado número de casos en donde el ejercicio de esta ley podría vulnerar derechos fundamentales como la presunción de inocencia o el debido proceso.
Para el abogado penalista y socio de la firma HMSC, Octavio Martínez Camacho, los principales factores que causan inquietud en el tema de extinción de dominio son la naturaleza indefinida de la ley, la cual a su consideración es una “mezcla extraña” entre procedimiento administrativo y civil con un toque penal.
Para que a una persona se le afecte con un procedimiento de extinción de dominio no es necesaria una sentencia condenatoria por un delito, bastan indicios de que tiene relación con un hecho ilícito
– Octavio Martínez Camacho|Abogado penalista y socio de la firma HMSC
“Esto lleva a que no se cumplan las garantías que se tienen en un procedimiento penal: la presunción de inocencia y la carga de la prueba. Lo que significa que la extinción de dominio puede decretarse sin que a la persona afectada se le haya condenado después de un debido proceso penal y haya sido encontrado culpable”, comenta.
De acuerdo con el experto, el siguiente riesgo en la lista es que, al ser un procedimiento paralelo y con una jurisdicción distinta a la acción penal, un individuo resulte absuelto del delito por el que se les señala y aún así pueda ser despojado de sus bienes por la procedencia de una acción de extinción.
Asimismo, durante el procedimiento, se coloca la responsabilidad de la carga de prueba –la facultad de demostrar la veracidad de las acusaciones– en manos de las personas señaladas y no de las autoridades, un elemento que en opinión de Martínez Camacho, será suficiente para cambiar de ahora en adelante la dinámica entre los propietarios de inmuebles prestadores de servicios y los contratos que éstos establezcan con sus arrendatarios.
“Una persona que va a arrendar un inmueble debe establecer en los contratos una cláusula en donde se deslinda del uso que se le da al inmueble; pero eso ya no basta. Además se debe establecer un apartado en donde se le permita al dueño hacer visitas constantes (…) Lo que el dueño de un inmueble deberá afirmar y probar ante un juez (en caso de que se le aplique una acción de extinción de dominio) es que se tuvieron todas las precauciones necesarias para verificar la identidad de la persona que arrendaba: identificación oficial, testigos, bienes que respalden la renta y carta de antecedentes penales, entre otras”.
PÉRDIDAS O BENEFICIOS EN LA LEY DE EXTINCIÓN DE DOMINIO
La carga de la responsabilidad por parte de los involucrados en una acción de este tipo no es la única preocupación, pues la enmienda contempla la venta anticipada de los muebles decomisados sin que se tenga que tener la resolución penal de por medio.
Para Julio Jiménez Martínez, doctor en derecho y director general de asuntos jurídicos de la Asociación Nacional de Locutores de México, el escenario de la venta anticipada violenta los derechos humanos de los involucrados y el Estado de Derecho. Pues en caso de demostrar la inocencia de la persona, el procedimiento para resarcir el daño mermaría considerablemente el valor real de las propiedades enajenadas.
“Tendrían que indemnizar de acuerdo al valor que dictamine la autoridad en el año y momento en el que fueron incautados los bienes, no en el año en el que sea procedente la reparación del daño”, detalla.
Jiménez Martínez explica que esta ley nacional conmina a las entidades de la federación a impulsar y crear juzgados especializados en extinción de dominio para evitar abusos por parte de las autoridades.
La Ley impulsada por el presidente Andrés Manuel López Obrador, contempla la venta anticipada de los muebles decomisados sin que se tenga que tener la resolución penal de por medio
“Habrá que estar muy pendientes de los actos de la autoridad y habrá que ver un tema de información y prevención con la sociedad civil para evitar actos de extorsión por parte de malos servidores públicos, a los que se les hará muy fácil amenazar a ciudadanos para que puedan obtener un beneficio personal con la advertencia de comenzar un proceso de extinción de dominio o vincularte a un proceso penal por el delito de encubrimiento y que con ello estés en riesgo de perder tu patrimonio”.
DEVOLVER AL PUEBLO LO ROBADO
La Ley de Extinción de Dominio, la cual solo falta de ser ratificada por el Poder Ejecutivo, considera la creación del Instituto de Administración de Bienes y Activos, mismo que sustituirá al Servicio de Administración y Enajenación de Bienes (SAE), organismo actualmente dependiente de la Secretaría de Hacienda.
El 19 de mayo, el presidente López Obrador anunció esta nueva institución, a la cual llamó “Instituto para Devolverle al Pueblo lo Robado”.
Este órgano, dijo, se encargará de dirigir lo decomisado al narcotráfico o lo que es producto de actos de corrupción a los municipios más pobres del país.
El organismo que busca crear Morena para regresar a los mexicanos el dinero mal habido que funcionarios públicos o particulares invirtieron en bienes materiales se hará una realidad cuando la Ley de Extinción de Dominio se publique en el DOF
Desde la llegada de la Cuarta Transformación, el SAE ha estado muy activo en materia de comercialización de bienes muebles e inmuebles derivados de la incautación por la comisión de delitos como lavado de dinero o narcotráfico, así como de aeronaves que eran utilizadas por administraciones pasadas.
El SAE es un organismo descentralizado encargado de “dar destino a los bienes y a las empresas improductivas para el Estado, con compromiso, eficiencia, transparencia y responsabilidad social, buscando contribuir al fortalecimiento del Estado de Derecho, las finanzas públicas y el sistema financiero mexicano”, de acuerdo con su portal web.
En febrero pasado, el Servicio de Administración y Enajenación de Bienes publicó la primera “Convocatoria para la subasta de vehículos oficiales de la Administración Pública Federal”, acorde al discurso y políticas de austeridad que ha impulsado el presidente.
El lunes 25, después de que se realizó la subasta en la Base Aérea Militar de Santa Lucía, el jefe del Ejecutivo informó que esta puja involucró vehículos del extinto Estado Mayor Presidencial y otros más que eran utilizados por funcionarios de Gobiernos federales anteriores a su gestión.
“Se vendieron el 90 por ciento de los vehículos que se subastaron; solo quedaron 22. Y se obtuvo por la venta más de 60 millones de pesos. Este dinero es para programas sociales, para apoyo a personas con discapacidad, para adultos mayores y para becas”, aseguró el mandatario.
En total, el SAE reportó la venta por 62 millones 179 mil pesos, en los cuales se lograron vender 196 lotes, entre los que se encontraban camionetas blindadas y un vehículo marca Audi A8 W12 modelo 2012, vendido en un millón 991 mil 300 pesos. En total, participaron 331 postores
Un mes después, el 22 de marzo, el SAE realizó una subasta a martillo y a sobre cerrado por primera vez en el estado de Puebla.
Allí se vendieron 521 lotes de bienes muebles, inmuebles, activos financieros y empresas que fueron ofertados. Por ese evento el SAE obtuvo 59.3 millones de pesos.
A finales del mes de abril, en la tercera subasta de este tipo en la actual administración, el Servicio de Administración y Enajenación de Bienes recaudó 34.9 millones de pesos y realizó la puja en la ciudad de Oaxaca.
Para mayo, el SAE rompió la marca de 400 participantes en una subasta en la cual vendió 65 lotes de vehículos en una puja organizada en Los Pinos. Las ganancias fueron de 28 millones 498 mil pesos, de los cuales, 25.6 millones fueron transferidos a los municipios más pobres de lo robado Oaxaca: Santo Reyes Yucuná y Santa María Zaniza.
En junio, durante otra venta de inmuebles que realizó el SAE, consiguió 56.6 millones de pesos. De esta cantidad, 42.3 millones fueron destinados a los municipios de Cochoapa el Grande y Metlatónoc, en la región de La Montaña de Guerrero.
El domingo pasado, el Servicio de Administración y Enajenación de Bienes vendió 10.3 millones de pesos por 110 de 148 lotes que ofreció a la ciudadanía en una subasta exclusiva de joyas y relojes realizada en Los Pinos
Los bienes fueron transferidos por la Fiscalía General de la República, el Poder Judicial de la Federación y el Servicio de Administración Tributaria.
De ser publicada la Ley de Extinción de Dominio en el Diario Oficial de la Federación, el Instituto de Administración de Bienes y Activos deberá cumplir con las funciones que realizaba el SAE.
EXTINCIÓN DE DOMINIO ARMA DE DOBLE FILO
En el proyecto que fue avalado en lo general el pasado jueves –con 420 votos a favor, 10 en contra y 9 abstenciones– también se reformaron diversas disposiciones del Código Nacional de Procedimientos Penales, de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público, de la Ley de Concursos Mercantiles y de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
Un proceso que a consideración de la presidenta de la comisión de Gobernación y Población de la Cámara de Diputados, Rocío Barrera Badillo, fue necesario para dotar de armonía a la figura de la extinción de dominio y garantizar así su efectividad.
A pesar de los beneficios que la Ley de Extinción de Dominio otorga para el combate del crimen organizado, también podría traer afectaciones graves a personas inocentes ante su falta de regulación
“¿Cuál es el objetivo de generar una nueva ley y armonizar otras normatividades? El combate efectivo al crimen organizado. Si tú le pegas en donde más le duele al crimen, que es el debilitamiento de sus estructuras en el tema de la economía, pues vas a tener un avance en la materia”.
La funcionaria remarca que el tema no es nuevo, pues ya existía en la Ciudad de México desde el año 2008. Pero en comparación con la actual legislación, antes no se contaba con las herramientas suficientes para brindar los resultados esperados.
“Antes había leyes locales y federales y cada una de las entidades podía hacer el procedimiento diferente. Hoy tenemos una sola ley y solamente va a haber un procedimiento que seguir para obtener los resultados específicos”.
Sobre las inquietudes que genera el actual proyecto, la integrante de la bancada de Morenalas reconoce en el tema de ventas anticipadas, pero confía en que se realizarán las debidas investigaciones con el nuevo procedimiento.
“Yo siempre he dicho que cualquier ley es perfectible y creo que con esta nueva Ley podemos avanzar; tiene muchos beneficios pero, probablemente en el camino, podamos ir encontrando errores que corregir”.
La enmienda puede ser muy útil si se apega a los estándares internacionales, pero por otro lado resultar en un “arma de doble filo” si se utiliza como herramienta con fines políticos
AFECTACIONES A TERCEROS
Aunque la discusión de la Ley Nacional de Extinción de Dominio aglutinó a la mayoría de la Cámara baja, en la votación particular hubo criterios divididos.
El pleno se fragmentó con 114 funcionarios que votaron por la negativa a la par de presentar reservas e inquietudes sobre la ley.
Para Mariana Rodríguez Mier y Terán, integrante de la bancada del PRI y secretaria de la comisión de Justicia de la Cámara de Diputados, la enmienda puede ser muy útil si se apega a los estándares internacionales, pero por otro lado resultar en un “arma de doble filo” si se utiliza como herramienta con fines políticos.
“A nosotros lo que nos preocupa son los terceros de buena fe que podrían resultar afectados; el ciudadano inocente que pudiera verse involucrado en una acción de este tipo y que tendría que defenderse de esta acusación”, comenta.
Para la funcionaria existe un temor sustentado en que la figura de extinción de dominio obedezca a una corriente de “populismo penal”, en donde se incrementan las penas en varios delitos y se contribuye a un estado de mayor vigilancia, pero sin que esto repercuta en la disminución real de los índices delictivos.
El simple hecho de estar incrementando o endureciendo el derecho penal no nos va a traer la pacificación del país. Pero por otro lado sí nos puede llevar a un Estado en donde sean más vulnerables o recurrentes las violaciones a los derechos humanos
– Mariana Rodríguez Mier Y Terán|Secretaria de la Comisión de Justicia de la Cámara de Diputados