Redacción/Barra Informativa/San Raymundo Jalpan, Oaxaca, 25 de julio 2019.- Con el objetivo de mejorar las condiciones de vida de los adultos mayores en Oaxaca, el diputado Arsenio Mejía García, propuso una iniciativa de decreto para reformar incisos, fracciones, título de capitulo y adición de artículo a la Ley para la Protección de los Derechos de las Personas Adultas Mayores en el Estado de Oaxaca.
Es una Iniciativa con Proyecto de Decreto por la que se reforman los incisos c) y d) de la fracción I del artículo 9; fracción II del artículo 12; título de Capítulo I, del Título Tercero y se adiciona artículo 29 Bis a la Ley para la Protección de los Derechos de las Personas Adultas Mayores en el Estado de Oaxaca.
El Diputado Mejía García, establece en el documento enviado a los Servicios Parlamentarios y al Presidente de la Mesa Directiva de la LXIV Legislatura:
En el vigésimo quinto párrafo del artículo 12 de nuestra Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, establece que: Las personas adultas mayores tienen derecho a un albergue decoroso e higiénico y a la atención y cuidado de su salud, alimentación y debido esparcimiento por parte de sus familiares en los términos establecidos en la Ley. Se atenderán los derechos y necesidades específicas de las personas adultas mayores en el contexto con los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas. En los casos en que sus familias no puedan hacerse cargo de ellos el Estado procurará albergues decorosos e higiénicos para su atención.
Y sí ya hay varios sectores de la población cuentan con puntos de atención, por ejemplo; existen en nuestra entidad albergues para migrantes centroamericanos que viajan rumbo a Estados Unidos de América, centros para personas con problemas de alcoholismo y/o drogadicción, Centros de Atención Múltiple para personas con discapacidad, Centros de educación y Desarrollo infantil –CENDIS-, Instituto de Capacitación y Productividad para el Trabajo –ICAPET-,–estos tres últimos con presupuesto de parte del Estado; por qué no, dice el legislador oaxaqueño, iniciar Centros que atiendan, pero además se ocupen las ancianas y ancianos oaxaqueños, aprovechando sus conocimientos, experiencias, cosmovisión y destrezas que han desarrollado a lo largo de sus vidas y, que son valiosas para las demás generaciones: su lengua en el caso de adultos mayores indígenas, medicina natural-tradicional, artesanías, educación comunitaria, cuidado del medio ambiente, organización y gobernanza entre otros aspectos.
La propuesta de reforma a la susodicha ley quedaría como sigue:
LEY PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES EN EL ESTADO DE OAXACA
Actual:
Artículo 9.- De manera enunciativa y no limitativa, esta Ley reconoce a las personas adultas mayores los siguientes derechos: I. A la integridad y dignidad, que comprende: a) … b) … c) Una vida libre de todo tipo de violencia; d) El respeto a su persona, su integridad física, psicoemocional y sexual; e) … al h)… II. … a la IX. … Artículo 12.- Las instituciones sociales y privadas cuyo objeto preponderante sea la atención a las personas adultas mayores, tendrán los siguientes derechos y obligaciones: I.- … II. Implementar procedimientos alternativos y los ajustes razonables en la infraestructura de sus sedes, cuando su función sea la realización de trámites, prestación de servicios o ejecución de programas sociales; III.- a la VIII.-.. TÍTULO TERCERO CAPÍTULO I DE LA ASISTENCIA A LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES Artículo 27.- … Artículo 28.- … Artículo 29.- Las instituciones públicas, privadas y sociales que preste servicios de asistencia a las personas adultas mayores, deberán contar con personal especializado y capacitado, para tal efecto. |
Propuesta:
Artículo 9.- De manera enunciativa y no limitativa, esta Ley reconoce a las personas adultas mayores los siguientes derechos: I. A la integridad y dignidad, que comprende: a) … b) … c) Una vida libre de violencia de cualquier tipo ya sea física, moral, psicológica, emocional, sexual, económica, patrimonial o cualquier otra; d) El respeto a su persona, su integridad física,ideología, preferencia política, religiosa y sexual; e) … al h)… II. … a la IX. … Artículo 12.- Las instituciones sociales y privadas cuyo objeto preponderante sea la atención a las personas adultas mayores, tendrán los siguientes derechos y obligaciones: I.- … II. Implementar procedimientos ágiles para reducir el tiempo de espera, que podrán serventanillas o filas especiales y los ajustes razonables en la infraestructura de sus sedes para que éstas sean fácilmente identificables. Contar con espacios que garanticen su descanso como: sillas, bancas, sillones;cuando su función sea la realización de trámites, prestación de servicios o ejecución de programas sociales. III.- a la VIII.-.. TÍTULO TERCERO CAPÍTULO I DEL CONOCIMIENTO Y ENSEÑANZA, LAATENCIÓN Y ASISTENCIA A LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES Artículo 27.- … Artículo 28.- … Artículo 29.- … Artículo 29 Bis. En las comunidades y/o municipios podrán constituirse Centros comunitarios de Atención y Enseñanza de los adultos mayores, donde tendrán derecho todos a asistir, a ser atendidos o a enseñar según sus capacidades, conocimientos, experiencias y destrezas. Donde existieren albergues, asilos, o casas hogar; mediante esfuerzos concurrentes del Gobierno del Estado y de los municipios podrán fortalecerse para institucionalizarse en Centros Comunitarios de Atención y Enseñanza de los adultos mayores. |
Llevar esto a la práctica, señala Arsenio Mejía, implican cambios en el diseño y funcionamiento institucional y organizacional de las instituciones, comunidades y municipios, esencialmente que el DIF Municipal, se reestructure para no solo atender y proteger, sino generar las condiciones que permitan divulgar, enseñar y aprender las generaciones jóvenes de las personas adultas mayores. Como también las instituciones que atienden a los adultos mayores, para que estos sean atendidos de manera eficaz, eficiente y ágil; sin demora.